STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10122 |
Número de Recurso | 2991/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZDª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta
Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2991-97
(MGL)-A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2991-97 interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo.
Que según consta en autos nº 227/97 se presentó demanda por DON Mauricio en reclamación de REINTEGRO GASTOS MÉDICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, DON Mauricio , mayor de edad y con DNI. Número NUM001 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , estando en situación de alta y teniendo como beneficiario de asistencia sanitaria a Marí Luz , con parentesco de HIJA. SEGUNDO.- Con fecha 8-8-96 el ACTOR ingresó en el centro MÉDICO POVISA A SU HIJA por padecer asimetría mandibular a expensas de elongación hemimandibular derecha, oclusión parcialmente compensada MA. anterior, recomendando tratamiento previo ortodóncico para posterior intervención quirúrgica, siéndole practicada ortodoncia y devengando gastos por importe de 320.000 pesetas en dicho tratamiento. TERCERO.- El actor no solicitó ni comunicó ala Entidad Gestora el tratamiento efectuado, cuya necesidad fue diagnosticada por los servicios médicos concertados con la citada Entidad el día 8-8-96. CUARTO.- En fecha 31-10-96 el actor solicitó del demandado el reintegro de los gastos producidos, que le fue denegado por resolución de 30-12-96 y, presentada Reclamación Previa el 14-1-97, le fue desestimada por 12-2- 97, presentando demanda el día 10-4-97".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Mauricio , contra el Servicio Galego de Saúde al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión del actor sobre reclamación de reintegro de gastos médicos, interpone recurso la parte demandante articulándolo a través de dos motivos de Suplicación. El primero tiene su apoyo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., dedicado a la revisión de hechos probados, proponiendo una nueva redacción para el segundo y el tercero de...
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