STSJ La Rioja 213/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:554
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00213/2007

Sent. Nº 213/2007

Rec. 191/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

En Logroño, a catorce de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 191/2007 interpuesto por CRISTALERÍA MONTES, S.A., asistida por el Letrado don José Elias Gómez Elizondo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 10 de abril de 2007, y siendo recurridos DOÑA Regina, asistida por la letrada doña Gabriela Amelivia García, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Cristalería Montes, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra doña Regina y otros en reclamación de Recargo de Prestaciones derivadas de Accidente Laboral.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 de abril de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que Doña Regina, nacida el día 21-5-57, con D.N.I. núm. NUM000, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, como consecuencia de los trabajos prestados para la mercantil CRISTIALERÍAS MONTES, S.A., con la categoría profesional de Peón Especialista.

SEGUNDO

Que Doña Regina en fecha 1-11-05 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa CRISTALERÍAS MONTES, S.A.; el accidente se produjo cuando la trabajadora se encontraba el 2-11-05 en el centro de trabajo utilizando un equipo de trabajo o máquina canteadora bilateral, Marca Schiatti, Modelo Líea BFTMINI, Matrícula N.425-426, fabricada en el año 1998. En concreto la trabajadora estaba alimentando o suministrando a aquella unas determinadas piezas de vidrio de pequeñas dimensiones, que requerían ser adecuadamente canteadas para su correspondiente instalación posterior al respecto en los laterales o puertas de los frigoríficos. Dichas pequeñas piezas de vidrio eran manualmente tomadas una a una por la trabajadora reseñada de una mesa o bastidor existente, ubicado muy próximo a la reseñada máquina canteadora bilateral, en donde aquellas se encontraban depositadas, siendo posteriormente y a continuación depositadas una a una las referenciadas piezas de vidrio asimismo de forma natural por la operaria en la cinta transportadora existente en la propia máquina o equipo de trabajo. En un momento dado y mientras la operaria estaba efectuando esta tarea o cometido, al dejar de forma manual un vidrio en la cinta transportadora o transportador de entrada, la misma sufrió el atropamiento de su brazo derecho con la poleas giratorias existentes en la entrada de los vidrios a la máquina. El trabajador Jesus Miguel, que se encontraba en las proximidades del lugar de los hechos, en concreto en la salida de la máquina lavadora de los vidrios canteados, una vez que éste último se percató de la grave situación originada como consecuencia de los gritos efectuados por la trabajadora accidentada, paró y detuvo el funcionamiento existente de la máquina al accionar al respecto el correspondiente botón de parada de emergencias (seta parada).

TERCERO

Como consecuencia del precitado accidente laboral acaecido a la misma, la trabajadora lesionada sufrió el atropamiento por un equipo de trabajo del brazo y de la mano derecha que le ha motivado diversos traumatismos por el aplastamiento de diversos huesos en tres dedos de la precitada mano, además de originarle una extensa herida en el reseñado brazo que motivó que se le practicase un injerto al respecto como consecuencia del desgarro producido una vez originado este.

El accidente laboral precitado acaeció cuando la trabajadora Regina (NAF: NUM001, NIE: NUM000, Categoría Profesional: Peón Especialista) se encontraba en fecha 2-11-05 en el centro de trabajo anteriormente mencionado en el taller de producción del mismo desarrollando al respecto sus actividades laborales mientras esta última estaba al frente y utilizando un equipo de trabajo o máquina canteadora bilateral, Marca Schiatti, Modelo Línea BFTMINI, Matrícula N.425- 426, fabricada en el año l998. En concreto la trabajadora estaba alimentando o suministrando a aquella unas determinadas piezas de vidrio de pequeñas dimensiones, exactamente de 430,5 milímetros de largo x 112,5 milímetros de ancho x 4 milímetros de grosor, que requerían ser adecuadamente canteadas para su correspondiente instalación posterior al respecto en los laterales o puertas de los frigoríficos a las estas están destinadas y para cuya finalidad las mismas eran objeto de su correspondiente mecanización.

Dichas pequeñas piezas de vidrio eran manualmente tomadas una a una por la trabajadora reseñada de una mesa o bastidor existente, ubicado muy próximo a la reseñada máquina canteadora bilateral, en donde aquellas se encontraban depositadas, siendo posteriormente y a continuación depositadas una a una las referenciadas piezas de vidrio asimismo de forma manual por la operaria en la cinta transportadora existente en la propia máquina o equipo de trabajo. Mediante la colocación de las mismas en la cinta transportadora existente en la máquina, se posibilitaba, como consecuencia del sistema de rodillos poseído por la misma, el avance y la introducción individualizada de las piezas de vidrio al interior de la máquina canteadora, todo ello al objeto de su correspondiente y requerida mecanización al respecto tal y como se necesitaba desarrollar a tenor del proceso productivo realizado en el centro de trabajo.

En un momento dado y mientras la operaria estaba efectuando esta tarea o cometido, al dejar de forma manual un vidrio en la cinta transportadora o transportador de entrada, la misma sufrió el atropamiento de su brazo derecho con las poleas giratorias existentes en la entrada de los vidrios a la máquina que posibilitan el movimiento de unas correas superiores que a su vez estas últimas originan el aprisionamiento o sujeción de los vidrios y por consiguiente como consecuencia del movimiento poseído motivan el avance y la introducción de estos últimos al interior de la máquina canteadora bilateral en donde después del proceso mecánico al que los mismos son sometidos en dicha máquina posibilitan su adecuada y correspondiente mecanización o canteado, toda vez que con ocasión de la actividad laboral desarrollada por la operaria en dicha máquina su brazo derecho contactó con los mismos, circunstancia esta última que habida cuenta el movimiento giratorio de las poleas, le originó la introducción y el atropamiento de dicho brazo derecho hasta al menos el codo, hecho este último que motivó que el trabajador Jesus Miguel (D.N.I.: NUM002 ) que se encontraba en las proximidades del lugar de los hechos, en concreto en la salida de la máquina lavadora de los vidrios canteados, una vez que este último se percató de la grave situación originada como consecuencia de los gritos efectuados por la trabajadora accidentada, parase y detuviese el funcionamiento existente de la máquina al accionar al respecto el correspondiente botón de parada de emergencia (seta de parada), ocasionándole dicho accidente laboral a la trabajadora precitada las lesiones anteriormente reseñadas y referencias.

La actividad del canteado de los cristales o vidrios de mayores dimensiones se efectúan y se realizan en la referenciada máquina canteadora bilateral, Marca Schiatti, si bien la alimentación y el suministro de los mismos a la cinta transportadora de esta última se realiza utilizando y empleando al respecto un sistema automático a través y mediante un cargador automático, Marca Mecaglass, Matrícula 04180699, fabricado en el año 1999, que origina y posibilita la toma o la recogida individualizada de cada uno de los vidrios objeto de su necesario canteado mediante unas ventosas existentes en el mismo, no siendo por tanto necesaria la intervención o actividad de alimentación manual realizada por los operarios. Una vez depositado cada uno de ellos de forma automática en la cinta transportadora, se posibilita a continuación de forma inmediata el desplazamiento y el necesario traslado de aquellos al interior de la máquina canteadora, originándose de esta manera el correspondiente y posterior mecanizando de cada una de las piezas suministradas.

A tenor del proceso productivo desarrollado por la empresa, de forma habitual y cotidiana, la alimentación de los vidrios en la cinta transportadora la realiza la empresa de manera automática a través y mediante la utilización al respecto del cargador automático precitado tal y como anteriormente se ha relatado, toda vez que su utilización es siempre empleada para la alimentación y el suministro en aquella de los vidrios o cristales que posean al respecto unas determinadas dimensiones, cumpliendo, normal y habitualmente los cristales o vidrios canteados y mecanizados empleados en la empresa, con las necesarias dimensiones requeridas para su posible alimentación automática, todo ello teniendo en cuenta la producción desarrollada al respecto en el propio centro de trabajo visitado.

A pesar de lo anteriormente relatado, no obstante la empresa, para poder realizar el canteado de los vidrios de pequeñas dimensiones que no permiten y no pueden ser cogidos o tomados individualmente por el cargador automático Marca Mecaglass, requiere necesariamente efectuar esta operación de forma directa a través y...

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