STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1928
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 639 /2000 45005 AUTOS N° 573/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 1.061/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel ; Dña. Amparo y Dña. Estíbaliz , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel , Dña. Amparo y Dña.

Estíbaliz , en reclamación de Reintegro cantidad, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes son los hijos y herederos de Dña. María Rosario , que falleció el 1 de julio de 1.999 con 86 años de edad.

  2. - Dña. María Rosario era pensionista de viudedad en el Régimen General y percibía el complemento por mínimos. En 1.997 recibió, de pensión y complemento, la cantidad total de 767.550 pesetas, en 1.998 la de 783.720 pesetas.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante escrito de fecha 25 de mayo de 1.998 inició actuaciones administrativas para revisar el mantenimiento a la demandante del complemento por mínimos y determinar si se había producido su percepción indebida, por haber la beneficiaria obtenido rentas superiores a las establecidas sin haberlo comunicado.

  4. - El expediente, tras demorarse pro las dificultades para localizar a la beneficiaria, finalizó con resolución de echa 8 de febrero de 1.999 en la que la Entidad Gestora demanda:

    1. - Fija la pensión de Dña. María Rosario a partir del 1 de febrero de 1.999 en los importes siguientes.

      Pensión inicial: 3.690 pesetas.

      Revalorizaciones: 32.039 pesetas.

      Mínimos: 5.021 pesetas.

    2. - Reclama el reintegro de las percepciones indebidas del complemento de mínimos, correspondientes al período de 1 de enero de 1.997 a 31 de enero de 1.999, por importe de 458.360 pesetas. (año 1.9978; 218.750 pesetas; año 1.998: 220.370 pesetas: año 1.999: 19.240 pesetas).

    3. - Propuso para la efectividad del reintegro descontar mensualmente la cantidad de 7.768 pesetas durante 59 meses y las de 48 pesetas, durante un mes, salvo que la interesada procediera al abono de la cantidad total reclamada o efectuara una propuesta alternativa.

      La reclamación previa de la demandante recibió expresa respuesta desestimatoria el 29 de abril de 1.999.

  5. - La madre de los demandantes padecía en los últimos años de su vida demencia senil y otras enfermedades que le impedían valerse pro sí misma.

  6. - La madre de los demandantes, aparte de la pensión con su complemento, obtuvo en los años 1.996, 1.997 y 1.998 los ingresos siguientes:

    a.- 120.400 pesetas aproximadamente, por retribuciones de trabajo.

    b.- 1.450.963 pesetas por rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales (1.389.586 pesetas de rendimiento neto.

    1.997.

    a.- 120.400 pesetas por rendimientos de trabajo.

    b.- 1.421.881 pesetas por rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales (1.347.379 pesetas por rendimiento neto). En esta cantidad se comprenden:

    303.268 pesetas intereses de cuentas y depósitos.

    451.078 pesetas dividendos y participaciones en beneficios de entidades (el rendimiento íntegro, no fiscal, por este concepto es de 322.889 pesetas).

    66.7.540 pesetas, rendimientos positivos procedentes de letras del Tesoro y otros rendimientos no sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

    1.998 a.- 120.400 por rendimientos de trabajo.

    b.- 1.117.720 pesetas por rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales (1.043.055 pesetas de rendimiento neto).

    En esta cantidad se comprenden:

    166.820 pesetas intereses de cuentas y depósitos.

    488.468 pesetas, dividendos y participaciones en beneficios de entidades (el rendimiento íntegro, no fiscal, por este concepto es de 349.728 pesetas).

    462.450 pesetas, rendimientos positivos de letras del Tesoro y otros rendimientos no sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

  7. - Los valores de los que se obtuvieron los dividendos antes señalados pertenecían a la sociedad de gananciales formada por Dña. María Rosario y su cónyuge. Tras fallecer este, no fueron objeto de adjudicación especifica entre los herederos y los demandantes fueron cediendo a su madre los rendimientos de dichos valores en la parte que les corresponde por título hereditario.

  8. - La interesada no comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social los ingresos distintos de la pensión que recibía.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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