STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:3594
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 14/00 N.I.G. 48.04.4-98/005128 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia y Alvaro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS S.S., y entablado por Natalia y Alvaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. , María Antonieta , María Inmaculada , Lázaro y Jorge .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El menor, D. Alvaro es beneficiario de una pensión de orfandad absoluta a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, desde el 1 de agosto de 1987, solicitada en su nombre por su abuela materna Dª María Antonieta por la causante Sonia , a la sazón madre del menor. Asimismo es beneficiario de otra pensión de orfandad absoluta a cargo del Instituto Social de la Marina, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, por el causante Alfonso , padre del menor, en virtud de Resolución de 20 de enero de 1988 y fecha de efectos de 16 de agosto de 1987., solicitada por Dª Natalia , tía-abuela y tutora del menor en virtud de Auto de 27 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Guernica-Luno.

    Resultando ambas completadas con mínimos.

  2. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a revisar de oficio la pensión de orfandad reconocida, minorándola al 20% (11.521 pts.) de la base reguladora, en lugar del 65% (37.079), y suprimió el complemento a mínimos (16.761 pts.) con efectos desde el 1 de abril de 1998. Iniciando expediente de reintegro por prestaciones indebidas resuelto el 19 de mayo de 1998, declarando procedente el reintegro de 2.689.982 pts. en concepto de cobros indebidos de la prestación de orfandad de Régimen General, percibida por Alvaro durante el periodo de 1-4-93 a 31-3-98.

    Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 9 de junio de 1998.

  3. - La pensión de orfandad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue mensualmente ingresada en la Sucursal de Bermeo del Banco Bilbao-Vizcaya, en la cuenta nº 21- 7871-1, titularidad de Dª María Antonieta , la cual falleció el 25 de marzo de 1996.

  4. - Con fecha de 2 de febrero de 1995 se aperturó en citada sucursal bancaria libreta de ahorro nº

    NUM000 figurando como titular Alvaro y como persona autorizada María Antonieta , efectuándose en citada cuenta los ingresos de la pensión de orfandad a a partir del 31 de marzo de 1997 y figurando como persona autorizada para disponer Dª Natalia desde el 12 de marzo de 1997.

  5. - La pensión de orfandad del Régimen General se ingresa en la cuenta nº NUM001 , sucursal de la Caixa en Bermeo y titularidad de Dª Natalia desde el 29 de septiembre de 1997.

  6. - D. Lázaro , director de la sucursal bancaria del BBV en Bermeo comenzó a prestar sus servicios en referida entidad el 1 de junio de 1994.

  7. - Dª María Inmaculada y D. Jorge , a la sazón hijos de Dª María Antonieta , renunciaron a la herencia de su madre en virtud de escritura pública otorgada el 29 de enero de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida en la presente litis en la que han sido parte como demandantes Natalia y Alvaro y como demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. , María Antonieta , María Inmaculada , Lázaro y Jorge , y estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro que al menor Alvaro le han sido reconocidas prestaciones indebidas en concepto de pensión de orfandad del Régimen General durante el periodo de abril de 1993 a marzo de 1998, por cuantía de 2.689.982 pts., quedando obligado a su reintegro a partir del mes de marzo de 1997, y en su nombre Dª Natalia , en cuantía de 507.845 pts. Absolviendo a los restantes demandados de las pretensiones deducidas en la litis.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el dictado de una Sentencia por la que se declare:

lº.- "Que mi representado no ha percibido indebidamente en concepto de complemento a mínimos derivado de pensión de orfandad del Régimen General en el periodo Abril-93 a Marzo-98 la cantidd de 2.689.982 pts., y si únicamente en el periodo Septiembre 97-Marzo 98 la cantidad de 108.235,- Pts. 2º.- Declarar responsable de su devolución a Dª María Antonieta , o a sus herederos legales D. Jorge y Dª María Inmaculada de las cantidades indebidamente percibidas y subsidiariamente al Banco Bilbao Vizcaya y a D. Lázaro .

  1. - Declarar el derecho de mi representado a percibir en concepto de Pensión de Orfandad del periodo julio de l.993 a Agosto de l.997 la cantidad de 2.762.990 Pts., condenando al I.N.S.S. a su inmediato abono y subsidiariamente al resto de los codemandados en la medida de sus respectivas responsabilidades."

Por el Juzgado de instancia se estima parcialmente la demanda declarando que al menor Alvaro le han sido reconocidas prestaciones indebidas de orfandad durante el periodo 4- 1993 a marzo de 1998, por cuantía de 2.689.982,- Pts., quedando obligado a su reintegro a partir del mes de Marzo de l.997, en su nombre Dª Natalia , en cuantía de 507.845,- pts. absolviendo a los restantes demandados.

Contra dicha Resolución, se alza el demandante en Suplicación, articulando su recurso en cuatro motivos, los dos primeros al amparo del art. l9l.b de la L.P.L. al objeto de revisar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada y los dos últimos, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado cuerpo legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene exponer sucintamente los presupuestos fácticos en que se sustenta la pretensión:

lº.- El menor Alvaro es beneficiario de una pensión de orfandad absoluta del Regimen General de la Seguridad Social desde el l.8.87 , causada por el fallecimiento de su madre y solicitada por su abuela materna (María Antonieta , demandada en estos autos).

  1. - También es beneficiario de otra pensión de orfandad del Regimen Especial de Trabajadores del Mar (I.S.M.) causada por la muerte de su padre desde el l6.8.87 (Resolución de 20.l.88) y solicitada por Natalia (tutora del menor por auto de 27.l0.98).

  2. - Amba pensiones fueron completadas con mínimos.

  3. - Revisadas de oficio las pensiones por el I.N.S.S., se minora la del Regimen General al 20%

    (ll.521,- pts.) en lugar del 65% (37.079,- pts.) y suprime el complemento a mínimos con efectos l.4.98.

  4. - Asimismo por Resolución de l9.5.98 se reclama el reintegro de prestaciones indebidas de orfandad durante el perioro l.4.93 a 3l.3.98 (2.689.982 pts.).

  5. - La pensión del I.N.S.S. fue ingresada en la cuenta del BBV de Bermeo titularidad de la abuela del menor María Antonieta falleciendo ésta el 25.3.96.

  6. - El 2.2.95 se abrió en dicha sucursal bancaria libreta de ahorros titularidad del menor figurando como persona autorizada su abuela María Antonieta , efectuándose en tal cuenta los ingresos de la pensión desde el 3l.3.97 figurando la tutora como autorizada desde el l2.3.97.

  7. - Desde el 29.9.97 la pensión del INSS se ingresaba en la cuenta de...

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