STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2002:2374
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 400/02 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 25.09.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1489 En el Recurso de Suplicación número 400/02, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera, de fecha 28 de diciembre de 2001, en los autos número 370/01, sobre reclamación por invalidez permanente total, siendo recurrido por Dª. María Luisa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSS contra María Luisa , debo declarar y declaro que el importe de la pensión por IPT cualificada reconocida a la demandada por Resolución del INSS de 21.7.98, asciende a 6.996 ptas., con un porcentaje "prorrata temporis" de 17.12 %

de una base reguladora de 47.669 ptas., condenando a la demandada a que reintegre al INSS la cantidad de 101.544 ptas., por la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir en el periodo 5.4.01 a 5.7.01.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- A la trabajadora demandada Da María Luisa , con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 incluida en el Régimen General, y nacida el 27-7- 36, le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 21-7-98 una pensión por incapacidad permanente total cualificada -75%- conforme a una base reguladora de 47.669 pta5. mensuales conforme a los Reglamentos Comunitarios, y con cargo totalmente a la S.S. española y efectos económicos de 1-3-97 computando para integrar el periodo de carencia 688 días cotizados en España y 3330 días cotizados en Francia. SEGUNDO.- Con fecha 2-7-96 la demandada solicitó a través del INSS el reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación de la Seguridad Social francesa, dictándose por el organismo francés competente resolución con fecha 24-8-98 por la que se la reconocía la referida pensión con efectos económicos de 1-8-97 por cuantía mensual para 1998 de 880,59 francos franceses en base a 37 trimestres de cotización acreditados en aquel país (3330 días). TERCERO.- Conocido por el INSS con fecha 25-11-98, el reconocimiento de una pensión de vejez por el organismo francés, inició el Ente Gestor procedimiento de oficio para recalcular la pensión de invalidez permanente que percibía con cargo a la S.S. española, dictándose Resolución por el INSS con fecha 4-6-99 por la que se procedía a recalcular la pensión conforme a la formula "prorrata temporis"

resultando un porcentaje del 17,12% sobre la pensión teórica que le hubiera correspondido de haber efectuado todas las cotizaciones- en España, quedando la pensión inicial en 6.121 ptas. más 408 ptas. por revalorizaciones con efectos de 1-8-97 reclamando a la beneficiaria la cantidad de 977.444 ptas. en concepto de diferencias por el periodo 1-8-97 a 31-5-99. CUARTO.- Impugnada judicialmente la Resolución por el Juzgado de lo Social n0 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 22-3-00 autos 436/99 por la que se declaraba la nulidad de la Resolución; dicha Sentencia fue confirmada por otra del TSJ de Castilla La Mancha Sala Social de 24-4-01. El INSS procedió a abonar a la trabajadora el importe de las diferencias del periodo 1-6-99 a 23-4-00 y a continuar el abono de la pensión de incapacidad en cuantía de 40.844 mensuales. QUINTO.- El INSS, con fecha 6-7-01 notificó a la demandada Resolución de fecha 5-7-01 por la que se iniciaba expediente de revisión de oficio de actos declarativos en aplicación del art. 43.4 del Reglamento CEE 1408/71 para recalcular la pensión resultando un porcentaje en proporción a las cotizaciones hechas en cada país, a cargo de España del 17,12% siendo la pensión inicial de 6121 ptas.

más revalorizaciones 875 resultando una pensión para el año 2001 de 6996 ptas., fijando la cantidad indebidamente percibida en el periodo 8-97 a 31/7/01 en 1.798.632 ptas. SEXTO. - Tras el reconocimiento del derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente a la demandada el INSS procedió...

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