STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:10729
Número de Recurso947/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 947/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6893/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 727/1997 y siendo recurrido/a Javier y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08.06.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la parte demandante D. Javier contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la revocación de la Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la obligación del actor de reintegrar exclusivamente, a la demandada, las cantidades indebidamente percibidas por la pensión de jubilación correspondiente a los últimos tres meses reclamados y que asciende a la suma de 39.429.- ptas. obligando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Javier , nacido el día 1 de junio de 1914, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con nº NUM000 , percibe una pensión de jubilación del RETA desde el día 1 de enero de 1980.

  2. - En fecha 27 de enero de 1997 el Instituto Nacional de la Seguridad Social requiere la presentación de la declaración del IRPF de los años 1994 y 1995 siendo presentados el día 31 de enero de 1997.

  3. - En fecha 24 de abril de 1997 se notifica resolución que declara la percepción indebida de complementos por mínimos con modificación de la cuantía:

    - Importe anterior 54.825.- pesetas.

    - Importe reconocido 41.682.- pesetas.

    - Fecha de efectos 1 de enero de 1997.

    - Reintegro de 392.005.- ptas. desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de marzo de 1997.

  4. - Contra dicha resolución la parte actora interpuso escrito de alegaciones en fecha 2 de mayo de 1997 que fue denegado el día 13 de junio de 1997 procediendo el INSS a modificar la cuantía de la pensión.

    Se interpuso reclamación previa el día 25 de julio de 1997 siendo denegada en fecha 13 de octubre de 1997.

  5. - Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones, por percepción indebida del complemento de mínimos de la pensión de jubilación del RETA de que es beneficiario el actor, limitando la obligación de reintegro a los últimos tres meses reclamados, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo recurso no ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

El primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, correctamente amparado en el apdo.

  1. del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula...

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