STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2491
Número de Recurso766/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 766/1999 Sentencia número: 1039/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.766/1999 (Autos núm. 385/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reintegro de gastos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lorenza , contra el INSALUD sobre reintegro de gastos; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lorenza debo de absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. El día 15 de Noviembre de 1998, la hoy actora, Dª Lorenza , pensionista de la Seguridad Social y beneficiaria de la prestación de asistencia sanitaria del INSALUD, acudió al Hospital Royo Villanova de esta Ciudad, acompañada de dos personas, porque, cuando se encontraba en el domicilio de una de ellas, Dª

Andrea , comenzó a sentirse mal, notando sensación de taquicardia, palpitaciones, dolor retroesternal y mareos. En dicho Hospital, y una vez que habían ido a buscar a una sobrina de la actora, se le indicó por el celador del mismo que en ese momento no podía ser atendida hasta que el médico de guardia no terminara las consultas, por lo que aquélla y las otras dos personas acudieron a la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Hospital más cercano, en donde la demandante quedó ingresada, realizándosele las correspondientes pruebas y permaneciendo en dicho Centro Hospitalario durante cuatro días. En el parte médico de alta se le diagnosticó de síndrome ansioso depresivo, extrasistolia ventricular aislada y dislipemia.

  1. Por la estancia en la MAZ, la actora abonó un total de 310.336 ptas, que solicitó del INSALUD, siéndole denegado el pago de dicha cantidad mediante Resolución de 19-2-1999. Deducida reclamación previa, ha sido desestimada por nuevo Acuerdo de 3- 5-1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la recurrente infracción por aplicación indebida en la misma de lo prevenido en el art. 24 de la Constitución, en salvaguarda de la observancia de las garantías, posibilidades de defensa y protección de los derechos e intereses de las partes, que en las normas procesales subyace como "ratio legis" de su aplicabilidad. A la Sala incumbe, como reiteradamente tiene proclamado la doctrina del Tribunal Supremo entre otras coincidentes SS 8 julio 1980 y 24 septiembre 1987, incluso "ex officio", por afectante al orden público, examinar y valorar su cumplimiento a través del procedimiento, hallándose facultado al efecto el Tribunal para un total examen de las actuaciones sin sujeción alguna a los hechos declarados como probados por el Juzgador "a quo" ni...

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