STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1259
Número de Recurso294/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 294/1999 Sentencia núm. 543/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 294 de 1999 (Autos núm. 871/1998), interpuesto por la parte demandante D. Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 1999 ; siendo demanda el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Reintegro gastos médicos Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Reintegro Gastos médicos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan María contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar que no ha lugar a la misma, absolviendo a la Gestora de lo pedido frente a ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que el actor, Juan María , el día 17 de diciembre de 1997 acudió a los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud, siendo diagnosticado de lumbalgia con irradiación a extremidad inferior, instaurándosele tratamiento médico con reposo absoluto.

El día 22 de diciembre del citado año el actor, debido al intenso dolor que no le cedía, solicitó una ambulancia y se trasladó al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico; tras ser estudiado con exploración y Rayos X se le diagnosticó de lumbociatalgia y se le dio tratamiento farmacológico a la par que se le remitió al traumatólogo de cupo con el carácter de preferente. La citación para dicho traumatólogo se le dio para el día 9 de enero de 1998.

El mismo día 22 de diciembre de 1997 el demandante tras salir del Clínico fue a la consulta privada del Doctor Rodolfo que le sometió a exploración y recomendó ingreso hospitalario ante la intensidad del dolor del demandante y la falta de respuesta a los tratamientos prescritos con anterioridad; el citado Doctor le instauró también tratamiento farmacológico endovenoso y ante su ineficacia y aumento de los efectos dolorosos en el actor se le practicó una RNM que evidenció rotura del disco intervertebral L5-S1 con emigración de fragmentos discales. Al día siguiente, 23 de diciembre, el actor fue intervenido quirúrgicamente en la nueva Clínica Quirón de Zaragoza practicándosele una discectomía microquirúrgica L5-S1 izquierda con liberación de la raíz S1 izquierda comprimida por los fragmentos discales emigrados.

El demandante a consecuencia del tratamiento abonó 555.000 pesetas al Doctor Rodolfo , 329.629 pesetas a la nueva Clínica Quirón y 60.000 pesetas al Anestesiólogo.

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