STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJPV:2002:3234 |
Número de Recurso | 1196/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1196/2002 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº
2 de los de San Sebastián, de fecha 4 de Febrero de 2002, dictada en proceso sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, y entablado por DOÑA Julieta , frente al mencionado Organismo recurrente, DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, así como frente a la Entidad DIRECCION TERRITORIAL DE GUIPUZCOA DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:
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-) "El 3-5-01 la demandante mientras se encontraba de vacaciones en la localidad alicantina de Benidorm sufrió un accidente con diagnóstico de traumatismo intenso en zona lumbar.
Tras la hospitalización en el centro "Marina Baixa" fue dada de alta el 8-5-01 con diagnóstico definitivo de fractura acuñamiento L1 con tratamiento recomendado de reposo en cama durante 4 semanas y 8 semanas como mínimo de corsé de 3 apoyos.
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-) El 7-5-01 se emitió informe por el doctor Luis Manuel del hospital mencionado en el hecho anterior en el que se manifestó lo siguiente:
"La paciente solicita traslado a su lugar de residencia, debiendo realizar el traslado en decúbito supino, con el corsé y en ambulancia".
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-) El 8-5-01 la demandante fue trasladada en ambulancia desde el hospital aludido hasta su domicilio en San Sebastián. El importe del traslado ascendió a 134.000 pts., cantidad que fue abonada por la demandante.
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-) Formulada la reclamación oportuna a la demandada se desestimó por resolución del 25-6- 01, decisión contra la que se interpuso reclamación previa que no fue estimada".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Julieta contra el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y la DIRECCION TERRITORIAL DE SANIDAD DE GUIPUZCOA, declaro el derecho de la demandante a ser reintegrada con la cantidad de 134.000 pts. (805,56 euros), debiendo estar los demandados por esta declaración y abonar la cantidad mencionada a la demandante".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Julieta .
El juzgado de lo social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia en fecha 14/2/2.02 por la que estimaba la demanda promovida por la parte actora contra el Servicio Vasco de Salud (en adelante, SVS) en solicitud de reintegro de gastos médicos.
La Administración sanitaria condenada interpone suplicación valiéndose de un motivo único, que ampara en el apdo. b) c) del art. 191 L.P.L.
Se alega como error jurídico en que ha incurrido la sentencia de instancia la infracción deL art. 5, párrafo primero, en relación con el Anexo 1.4.2º del R.D. 63/95, de 20 de enero.
La reclamación objeto de debate consiste en la cantidad de 805´56 euros (134 000 pts.) en concepto de reintegro de gastos por el desplazamientos en ambulancia efectuado por la Sra. Julieta desde la localidad de Benidorm hasta su domicilio en el País Vasco, tras haber sufrido traumatismo lumbar en aquella localidad que dio lugar a su hospitalización el día 3/5/01, causando alta hospitalaria el 8 del mismo mes. El capítulo IV del Título II de la Ley General de Seguridad Social aprobada por Real...
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