STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:48
Número de Recurso2317/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2317/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ana María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha cuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO (Reintegro de gastos médicos), y entablado por DOÑA Ana María frente a ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO y OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora Dª Ana María , nacida el 14 de Diciembre de 1.957, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , es Mutualista de MUFACE, encontrándose adscrita a Osakidetza.

  2. -) Habiendo acudido a su médico de cabecera el 30 de Enero de 2.001 el mismo la remitió al módulo de Asistencia psico-social del Hospital de Cruces por miedos y fobias a exploraciones médicas y consultas. Asimismo el médico de cabecera la remitió el día 9 de Febrero de 2.001, por un cuadro de proctalgia asociado a episodios de estreñimiento, al especialista del aparato digestivo para examen, al tiempo que solicitaba una ecografia abdominal. El día 16 de Febrero de 2.001 se le practicó en Hospital de San Eloy una rectosigmoidoscopia por la Doctora Dª Sandra con un diagnóstico de adenoca de recto, remitiendo muestras de mucosa del recto para análisis anatomo-patológico (biopsia) la cual arrojó un diagnóstico de adenocarcinoma de tipo intestinal. El día 19 de Febrero de 2.001 se le realizó dicha Ecografia en el Hospital de San Eloy con una impresión diagnóstica de Metástasis Hepática Múltiples.

    Asimismo los días 1 y 23 de Febrero de 2.001 se le realizaron diversos análisis. Remitida por su médico de cabecera al servicio de Oncologia del Hospital de Cruces, el día 22 de Febrero de 2.001 le indican que para la realización de un TAC abdominal y un Ecocardiograma ya le llamarán, asimismo con un diagnóstico de adenoca de recto y metastasis hepáticas, le dan cita par el servicio de cirugía hepática para el 1 de Marzo de 2.001 y para el de Oncología médica el día 27 de Marzo de 2.001. A consecuencia del trato recibido el día 16 de Febrero de 2.001 en el servicio de endoscopias digestivas por la doctora Dª Sandra y la ATS, el día 26 de Febrero de 2.001 presentó una queja al Hospital San Eloy, que el día 12 de marzo de 2.001 reconociendo que las exploraciones eran desagradables pidió disculpas a la actora por las molestias ocasionadas por las pruebas.

  3. -) El día 26 de Febrero de 2.001 la actora acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, realizándole diversos análisis, un TAC torácico y abdominal el día 27 de Febrero de 2.001, una gammagrafía osea el día 27 de Febrero de 2.001 y una ecoendoscopia digestiva baja, siendo diagnosticada de carcinoma de recto con metástasis hepáticas y pulmonares, precribiéndole un tratamiento a base de un arsenal farmacológico, comenzando el día 7 de Marzo de 2.001 las sesiones de quimioterapia. Ha asistido a la clínica Universitaria de Navarra en la siguientes fechas: En el año 2.001 :Del 26 de Febrero al 2 de Marzo, del 5 al 9 de Marzo, el 21 de Marzo, del 3 al 5 de Abril, el 18 de Abril, del 2 al 4 de Mayo, el 17 de Mayo, del 30 de Mayo al 2 de Junio, el 14 de Junio, del 27 al 29 de Junio, el 12 de Julio, el 15 de Julio, del 26 al 28 de Julio, el 10 de Agosto, el 23 de Agosto, el 6 de Septiembre, el 21 de Septiembre, el 15 de Octubre ,el 6 de Noviembre, el 27 de Noviembre, el 21 de Diciembre. En el año 2.002: el 1 de Enero, del 13 al 19 de Enero, del 10 al 13 de Febrero, del 10 al 15 de Marzo, el 3 de Abril, el 24 de Abril, el 29 de Abril, el 20 de Mayo, el 4 de Junio (hasta la fecha del juicio).

  4. -) En la Clínica Universitaria de Navarra ha generado los siguientes gastos ,abonados por la actora:

    Del 26 de Febrero al 5 de Abril de 2.001 11.001,05 Euros (1.830.421 pesetas). Del 18 de Abril de 2.001 al 4 de Junio de 2.002: 49.889,10 Euros (8.300.848 pesetas).

  5. -) La actora presentó el 30 de Mayo de 2.001 ante el Servicio Provincial de MUFACE de Vizcaya la solicitud del reintegro del pago de los gastos, la cual fue inadmitida mediante Resolución del Director General de MUFACE al considerarse incompetente, Resolución confirmada por la del Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, por Delegación del Ministro, ante quien la actora había interpuesto Recurso de Alzada el día 11de Julio de 2.001.

  6. -) El día 17 de Abril de 2.001 la actora presentó ante OSAKIDETZA una solicitud de asistencia sanitaria en un centro de otra provincia, en concreto la Clínica Universitaria de Navarra, la cual le fue denegada el 27 de Abril de 2.001 al tratarse de un centro privado y poder ser atendida su patología con los medios asistenciales de Osakidetza, ofreciéndole los centros de la red pública de Hospitales.

  7. -) El día 17 de Abril de 2.001 la actora solicitó el reintegro de gastos por importe de 1.830.421 pesetas, resolviendo favorablemente el Director Territorial de Vizcaya el día 2 de Agosto de 2.001 en cuanto a la suma de 1.830.421 pesetas, correspondientes al periodo comprendido entre el 26 de Febrero y el 5 de Abril de 2.001. El día 4 de Abril de 2.001 D. Jesús Luis médico del Módulo de Asistencia Psico Social del Hospital de Cruces señala, en un informe emitido a instancia de la actora, como adecuado y conveniente que la actora continúe el tratamiento en la Clínica Universitaria de Navarra.

  8. -) El día 2 de Agosto de 2.001 presentó ante Osakidetza una solicitud de gastos de tratamiento complementaria a la de 17 de Abril de 2.001. El día 12 de Diciembre 2.001 solicitó nuevamente el reintegro de gastos, pidiendo: I- Declare que la asistencia recibida por la actora en la Clínica Universitaria de Navarra lo es por causa de Urgencia Vital y ante la denegación de esa asistencia por parte de Osakidetza.

    II- Declare, en consecuencia, que Osakidetza debe abonar a la actora hasta el momento la cantidad de 4.759.607 pesetas desembolsadas hasta ahora por la misma más las que tenga que desembolsar en el futuro.

    III- Declare el...

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