STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:14813 |
Número de Recurso | 5420/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5420/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 20 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9612/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Asunción frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1179/1999 y siendo recurrido SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 23 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda rectora de autos promovida por DOÑA Asunción frente al SERVEI CATALA DE LA SALUT, en materia de reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La beneficiaria demandante, DOÑA Asunción , nacida en el año 1927, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
La actora afecta de coxartrosis bilateral avanzada acudía desde enero de 1997 al Institut Català de la Salut donde era tratada, -a través del Instituto Poal de Reumatología con el que existe un concierto-.
La demandante fué remitida por el Institut Català de la Salut en fecha 14.04.98 a Clínica Platón para intervención de prótesis total.
Hay una lista de espera de dos años.
En fecha 19.10.98, la actora fué asistida por el servicio de urgencias de la Creu Roja que, diagnosticó coxartrosis avanzadísima.
En fecha 03.11.98, la actora requirió al ICS para que le realizase la intervención quirúrgica de implantación de prótesis de caderas. No siendo posible, y con carácter privado, la demandante fué intervenida en el Centro Médico Teknon, implantándosele prótesis total de cadera izda, no cementada.
La demandante solicitó en fecha 23.02.99, al Servei Català de la Salut el reintegro de los gastos médicos ocasionados en fecha 10.11.98 y por un importe de 1.424.985 pesetas.
En Resolución de fecha 23.07.99, el Servei Català de la Salut resolvió denegar la solicitud de reintegro por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.
La actora interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional ante el Organismo Gestor en fecha 31.08.99, el cual en Resolución de fecha 13.10.99 resolvió desestimar la reclamación previa y confirmando el pronunciamiento inicial.
Se reclama la cuantía de 1.424.985 pesetas desglosadas en los siguientes conceptos:
-Prótesis no cementada: 559.182 pesetas.
-Honorarios Dr. Carlos Manuel : 350.000 pesetas.
-Muletas: 6.300 pesetas.
-Elevador: 9.501 pesetas.
Se alega por la parte actora no poder esperar dos años a que se realizase la intervención requerida a sus dolencias."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en la que pretendía se condenara al Institut Català de la Salut al reintegro de gastos por asistencia prestada por servicios médicos ajenos a la Seguridad Social....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba