STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1208
Número de Recurso4062/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4062-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR, D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Quince de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4062-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 336/97 se presentó demanda por DON Benjamín en reclamación de PRESTACIÓN FAMILIAR siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Benjamín , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó en Septiembre de 1.992 prestación por hijos a cargo, en razón de convivir con sus hijos Jesús Carlos (nacido en Abril de 1.972), Amparo (nacida en Marzo de 1.978), Ricardo (nacido en Diciembre de 1.979) y Federico (nacido en Febrero de 1.988). 2º.- Con fecha

29-Julio-94 se dictó sentencia por el Juzgado de la Instancia número uno de Cambados, estimando la demanda de separación interpuesta por Doña Amparo (esposa del actor), acordando la separación matrimonial; la Sentencia no fija cantidad concreta de contribución de Don Benjamín a las cargas familiares, al constar que no percibe renta alguna. Ya desde Enero de 1.994 venía cobrando Doña Amparo las prestaciones por hijos a cargo, para el mantenimiento de éstos. 3°.- Con fecha 20- Mayo-96, se dicta resolución por la que se insta al actor a la devolución de 72.000 ptas por cobro indebido del periodo de Octubre de 1.993 a Diciembre de 1.994, aduciendo "alta laboral de los causantes Jesús Carlos y Amparo , desde el 25-Agosto-93 y 28-Marzo-94 respectivamente"; interpuesta Reclamación previa, fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de Don Benjamín , declaro indebido el requerimiento de reintegro de prestaciones por hijo a cargo hecho por el INSS, a quien condeno a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la decisión de instancia, el INSS alega infracción del art. 359 LEC, por incongruencia causante de indefensión, interesando la nulidad de la misma.

Para situar adecuadamente la censura jurídica del recurso se ha de indicar: (a) que en las presentes actuaciones se combatía requerimiento administrativo para reintegrar 72.000 pts cuya devolución el INSS requería por presunta indebida percepción de prestaciones familiares en el periodo Octubre/93 a Diciembre/94, en razón al alta laboral de dos hijos; (b) la demanda instaba en el Suplico que "se le exima al demandante de abonar al INSS la cantidad de 72.000 pesetas que indebidamente le reclama", argumentando que el importe había sido abonado a la ex esposa del demandante en 1.994, "cuando ya se había dictado sentencia de separación entre los cónyuges y ya el demandante no vivía en el domicilio"; y (c)

la decisión recurrida declara indebido el requerimiento, basándose en que la EG no había intentado acreditar el salario percibido por los indicados hijos y que con ello se superaba el límite legal de rentas.

SEGUNDO

Pero con carácter previo se ha de examinar la inadmisibilidad del recurso que se afirma en la impugnación del mismo, basándose...

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