STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2002
Ponente | FERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:5177 |
Número de Recurso | 2187/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2187/02 N.I.G. 48.04.4-01/000584 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat y INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha siete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RDE. DESEMPLEO REINTEGRO DE PRESTACIONES, y entablado por Montserrat frente a INEM . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: La actora fue beneficiaria de una prestación por desempleo de 720 días de duración y una base reguladora diaria de 10.400 ptas, que percibió en los periodos del 12-09-95 al 4-03-97 (en que se suspende por no renovar la demanda), y del 23-4-97 al 29-9-97.
El 8-11-00 es remitido al INEM de Vizcaya por la Dirección Provincial del INEM en Cantabria, las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y S.S.de esa Comunidad Autónoma en relacción con la actora e iniciadas el 9-12-99, incoándose acta de infracción a la misma el 19-9-00 por estar realizando durante el periodo de 15-10-95 a 31-12-98 una actividad económica como Agente de Seguros a título lucrativo, como trabajador por cuenta propia, habiéndolo compatibilizado con la percepción de las prestaciones por desempleo durante el periodo del 15-10-95 al 4-3-97 y 5-4-97, al 29-9-97 con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
El 23-2-01 se remite por el Jefe de Inspección de trabajo y S.S. de Cantabria, resolución confirmando el Acta de infracción e imponiendo la sanción de extinción de la prestación por desempleo durante los periodos del 15-10-95 al 4-3-97 y del 5-4-97 al 29-9-97, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
La Dirección Provincial del INEM procede a comunicar a la interesada en comunicación dictada el 24-4-01, notificada el 25-5-01,que ha percibido indebidamente la cantidad de 2.494.616 ptas. por el periodo de 15-10-95 a 4-3-97 y de 23-4-97 a 28-9-97 motivado por la sanción de extinción de la prestación impuesta por la inspección de trabajo y Seguridad Social , siendo las cantidades percibidas indebidamente en Octubre 95 de 148.187 ptas y Noviembre del 95 de 116.105 ptas.
No formula alegaciones, dictándose Resolución sobre percepción indebida de prestaciones el 23-8-01, que confirma la comunicación anterior.
Frente a la misma interpone Reclamación previa el 25-9-01, que es desestimada en resolución de 22-11-01.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Montserrat frente al INEM, declaro la no obligación de reintegro por parte de la actora de las prestaciones indebidamente percibidas y así declaradas en la Resolución impugnada del INEM, anteriores al 30 de Noviembre de 95. Condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que han sido impugnados de contrario..
Debemos partir de la indubitada fecha del 25 de mayo del 2001 en que la Administración notifica a la actora las anteriores actuaciones y resoluciones administrativas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad de Cantabria inicia en Acta de Inspección el día 9 de Diciembre de 1999 y que fueron remitidas al INEM de Vizcaya el día 8 de Noviembre del siguiente año 2000. Siendo el día 23 de Febrero del 2001 cuando el Jefe de la Inspección de la Comunidad de Cantabria remite resolución confirmando la inicial Acta...
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