STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:2992
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 366/01 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 17.10.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1449 En el Recurso de Suplicación número 366/01, interpuesto por prestaciones ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo nº 151, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 25 de abril de 2000, en los autos número 406 y 407/99, sobre reclamación por prestaciones (Accidente de Trabajo), siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Pedro (DIRECCION000 .).

Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando en lo procedente como estimo la demanda formulada por Juan Pedro , y la empresa " DIRECCION000 ", contra MUTUA ASEPEYO INSS y TGSS, siendo igualmente codemandados DIRECCION000 , y Juan Pedro , debo condenar y condeno a la Mutua ASEPEYO a abonar a D. Juan Pedro las prestaciones a las que tuviese derecho como consecuencia del accidente de trabajo por él sufrido en fecha 2-06-1998, con absolución del resto de los codemandados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Pedro , presta sus servicios para la empresa " DIRECCION000 ." desde el día 1-02-1992, estando afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Con fecha 2-06-1998 el actor sufrió accidente de trabajo, si bien la Mutua Asepeyo, que cubría los riesgos derivados de contingencias profesionales de la meritada empresa, denegó el reconocimiento del derecho a las prestaciones correspondientes mediante comunicación de 3-02-1999, contra la que el demandante formuló reclamación previa el 3-03-1999, desestimada por acuerdo de fecha 18-03-1999.

TERCERO

Según la escritura de constitución de la entidad " DIRECCION000 " otorgada el 30-12-1991 el administrador de la misma es D. Juan Pedro , ostentando el 40 % de las participaciones sociales, al igual que su esposa, Dª. Bárbara .

CUARTO

Con fecha 27-04-1999 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de prestaciones, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de la Mutua recurrente, a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción del art. 7.1.a), 97.1, 97.2, a) y 115.1 y Disposición Adicional...

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