STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8837
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 335/2002 Recurso contra Sentencia núm. 335/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.993/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 335/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de Noviembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Alicante, en los autos núm. 520/01, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL-DESEMPLEO, a instancia de D. Luis Andrés , asistido por el Letrado D. Carlos G. Pujalte Bevia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha catorce de Noviembre de dos mil uno dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Luis Andrés , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre revocación de prestaciones por desempleo y reintegro de prestaciones indebidas, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 31 de mayo de 2.001, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Luis Andrés , nacido el 14 de mayo de 1.955, asado y con dos hijos menores a su cargo, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , así como Doña Julia , Don Carlos Daniel , Don Lorenzo , y Don Constantino , constituyeron en 27 de abril de 1.994 una sociedad cooperativa de trabajo asociado denominada DIRECCION000 , mediante escritura autorizada ese día por el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Petrer (Alicante), Don José Ferreira Almodóvar, con el número 882 de protocolo -folios 69 a 90-, cuyo objeto consiste en "la fabricación y comercialización de cortes aparados para la industria del calzado", siendo su capital social de

500.000 pesetas, representado por 50 títulos de 10.000 pesetas cada uno, que fueron suscritos a partes iguales por los cinco socios fundadores, y teniendo su domicilio en la localidad de Elda (Alicante), CALLE000 nº NUM002 . En dicho acto constituyente quien hoy acciona fue designado Presidente del Consejo Rector de la cooperativa. Segundo.- Asimismo, en 23 de mayo de 1.994 el demandante comenzó a prestar sus servicios como socio trabajador por cuenta y orden de la sociedad cooperativa que se cita en el precedente ordinal, con una categoría profesional de Oficial 1ª, nivel 5, y una retribución mensual de 134.741 pesetas -folio 63-. Tercero.- En 15 de junio de 2.000 dicha cooperativa notificó al actor su despido por causas objetivas, mediante comunicación escrita de igual data suscrita por el propio demandante, que, obrante a los folios 59 y 61, aquí, por expresa remisión, damos por reproducida en su integridad, si bien en ella consta, entre otros extremos, lo siguiente: "El motivo, pues, de esta decisión es fundamenta, concretamente, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado. En este sentido le manifestamos que debido a las pérdidas acumuladas desde el mes de enero del presente año, la falta absoluta de trabajo y las nulas perspectivas de encontrarlo de inmediato, esta Sociedad Cooperativa acordó, en Junta General Extraordinaria celebrada el día 26 de Mayo del 2000, el cierre de la empresa, disolución y liquidación de la misma, lo cual implica la extinción de contratos de trabajo". Cuarto.- Con base únicamente en dicha comunicación extintiva, quien hoy acciona inició en 27 de junio de 2.000 expediente ante la entidad gestora -folio 56- pidiendo que le fueran concedidas prestaciones contributivas por desempleo, que, finalmente, le fueron concedidas por la dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de Empleo con una duración de 720 días, fecha de efectos de 16 de junio de 2.000 y una base reguladora diaria de 4.500 pesetas. Quinto.- En fecha 29 de junio del pasado año se formalizó la baja de la referida sociedad cooperativa en el Impuesto sobre Actividades Económicas -folio 92-. Sexto.- En 21 de septiembre de 2.000 el demandante comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RECA SHOES,S.L., dedicada a la actividad del calzado y con domicilio en Petrer, calle Andalucía nº 49, merced a contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción suscrito el...

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