STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:135
Número de Recurso2444/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2444/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 9 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 123/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 21 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 593/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marta contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Reintegro de Prestaciones Indebidas, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Marta presentó solicitud de viudedad, que le fue reconocida por resolución del INSS a la que se le aplicó complemento por mínimos.

SEGUNDO

La demandante, al mismo tiempo fue vendedora autónoma en una parada de la Ciudad Meridiana.

TERCERO

Mediante notificación de fecha 17.7.98 se le comunicó la iniciación del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por dicho concepto, disponiendo de un plazo de 15 días para efectuar alegaciones. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fijo una deuda por cobro indebido del complementos hasta el mínimo en la pensión de viudedad, durante el período de 1.7.98 a 30.6.98 y por un importe de 375.492,- pts.

CUARTO

Presentó escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional en el que impugna la deuda fijada por la Dirección Provincial del INSS, desestimada por resolución de fecha 21.5.99.

QUINTO

La demandante Dª Marta ha acreditado ingresos en el año 1.996 por un importe de 1.216.940,- pts. y en 1.997 ingresos por importe de 1.058.510,- pts. SEXTO.- La actora ha percibido por el concepto de complemento por mínimos de la Pensión de viudedad, reclamados por la Entidad Gestora a través de las resoluciones impugnadas, los siguientes importes:

AñoConceptosCobróDebió cobrar 1997Revalorizaciones6.1556.155 Pensión inicial 28.773 28.773 Mínimos 19.897 0 Varios 0 0 TOTAL 54.825 34.928 1998Revalorizaciones6.889 6.889 Pensión inicial 28.773 28.773 Mínimos 20.318 3.484 Varios 0 0 TOTAL 55.980 39.146 1998Revalorizaciones 6.889 6.889 Pensión inicial 28.773 28.773 Mínimos 0 0 Varios 0 0 TOTAL 35.662 39.146 Hay una diferencia a favor de la demandante por el período de 1.7.98 a 30.11.98 de pts. 20.904,- pts. y una diferencia a favor de la Entidad Gestora por los períodos de 1.1.97 a 31.12.97 de 278.558,- pts. y de 1.1.98 a 30.6.98 de 117.838. Asciende el total de la cantidad a 375.492,- pts".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en impugnación de resolución administrativa sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma recurrida; recurso que no ha sido impugnado por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal quinto, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado quinto, y con invocación de los folios 17 al 28 (declaración de IRPF correspondiente al año 1.998), propone el siguiente redactado sustitutorio: "La demandante, doña Marta , ha acreditado ingresos en el Año 1996 por un importe de 1.216.940 pesetas, en 1.997...

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