STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:8485
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 329/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 22 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5445/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 569/1999 y siendo recurrido/a Penélope . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3/06/99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Penélope contra INEM en reclamación por reintegro de prestaciones indebidas debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo inicialmente reconocida, dejando sin efecto la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La beneficiaria, con D.N.I. NUM000 ha venido percibiendo una prestación de contributiva de desempleo desde el 6/6/97 sobre una base reguladora diaria de 3.293 ptas. y período de 540 días.

La profesión de la actora era ayudante de peluquería.

  1. - Unos días antes de comenzar el percibo de la prestación, el 1/6/97, la actora y otra socia constituyeron una sociedad civil denominada S.C.P. Reterplast con el objeto de un negocio dedicado a recubrimiento de metales con plástico.

  2. - La socia Carolina aportó a la sociedad 230 kg. de poliamida Risan de diversos colores, en concepto de material necesario para iniciar la actividad, valorados en 640.000 ptas. La actora aportó esta misma cantidad en efectivo, según el pacto 5º.

  3. - Doña Carolina fue autorizada por el pacto 8º a realizar todos los actos de administración, gestión y administración correspondientes.

    La referida socia efectivamente contrata a trabajadores y además está dada de alta en el Reta.

  4. - Por anexo formalizado en papel de timbre del Estado con numeración notoriamente superior a la del cuerpo del contrato se estipuló que Doña Carolina que prestaría servicios para la explotación del negocio.

  5. - Por resolución inicial del Inem de fecha 25/1/99 se declaró indebido el percibo de la prestación de desempleo, desde la fecha de su percibo inicial hasta el 30/11/98, por cuantía de 1.306.326 ptas, requiriendo a la actora su reintegro, en base a haber realizado trabajo por cuenta propia durante la percepción de la prestación.

  6. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa de 15/4/99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y declara el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo inicialmente reconocida, en los términos que se expresan en el fallo de la sentencia de instancia transcrito en el antecedente de esta resolución, recurre en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO al amparo del artículo 191 de la L.P.L., apartados b) y c) , por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso.

Interesa en primer lugar la modificación de hechos probados, para que se añada un hecho nuevo con el siguiente tenor: "La actora presentaba declaraciones liquidaciones d e pago fraccionado como empresaria y profesional en estimación directa para el impuesto sobre la renta de las personas físicas." Ello con base en...

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