STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2113
Número de Recurso1014/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.014/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 26-06-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.010 En el Recurso de Suplicación nº. 1.014/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 260/94 , siendo recurrido D. Juan Ramón . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª

Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 22 de mayo de 1.995, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Con parcial estimación de la demanda deducida por la representación del INSS y de la

T.G.S.S. frente a D. Juan Ramón , condeno a éste a reintegrar a la Administración de la Seguridad Social la suma a que ascienda lo percibido por el mismo en concepto de pensión de jubilación durante el trimestre octubre-diciembre de 1.993 y en la cuantía que exceda del límite máximo mensual que para las pensiones públicas se encontraba establecido en la Ley de Presupuestos del año citado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Juan Ramón , demandado en esta causa y prestatario de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social desde julio de 1.983, ha venido lucrando por tal concepto y desde el primero de enero de 1.989 la suma mensual de 128.407.- pesetas, cantidad esa excluida de las revalorizaciones anuales legalmente dispuestas. Segundo.- Asimismo, el Sr. Juan Ramón es pensionista de la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local desde agosto de 1.983, habiendo percibido por esa condición y en el quinquenio 89-93 las sumas que aparecen especificadas en el segundo de los ordinales de la demanda, sumas que se tienen aquí por reproducidas en razón de la economía. Tercero.- Con invocación de las cuantías máximas anuales de pensiones públicas establecidas en las Leyes de Presupuestos, la representación de la Administración de la Seguridad Social reclama de D. Juan Ramón la suma de 1.821.136.- Pts, tenidas como indebidamente lucradas en el ya aludido quinquenio 1989/1993.

Ello, en los términos de la demanda rectora de autos y cuyo contenido se tiene aquí por transcrito otra vez y siempre en razón de la brevedad.

Cuarto

Mediante resolución de 17 de octubre de 1.988 la MUNPAL declaraba la obligación del aquí demandado de reintegrar la suma de 1.380.418.- pesetas, indebidamente percibidas en el periodo comprendido entre octubre de 1.983 y septiembre de 1.988 y como consecuencia de la aplicación a la prestación por esa Mutualidad de Previsión lucrada en los límites de las Leyes de Presupuestos. Tal suma fue restituida por el prestatario de la citada Mutualidad a través de descuentos periódicos de la pensión, descuentos que se extendieron desde febrero de 1.989 y hasta abril de 1.993.

Quinto

Por otra parte, el beneficiario de Seguridad Social traído a juicio presentó ante la Administración Tributaria durante el quinquenio 89-93 las certificaciones anuales expedidas por la pagaduría de MUNPAL sobre importes puestos a su disposición y retenciones practicadas en relación con la pensión de jubilación por el mismo lucrada, sumas esas que, junto con las atinentes a la pensión del Régimen General, fueron anualmente declaradas por el traído a juicio con ocasión de la tributación por el I.R.P.F..

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda deducida por el INSS, contra D. Juan Ramón , instando el reintegro de la cuantía de la prestación de jubilación que se entendía indebidamente percibida, en relación al quinquenio 1.989/1.993, acoge parcialmente la misma, en el sentido de estimar la procedencia de tal reintegro pero tan solo en orden al trimestre octubre-diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR