STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:1847
Número de Recurso2058/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 389/03 SECCIÓN SEGUNDA - MJ ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.058/02, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 15 de Abril de 2.002 en Autos núm. 791/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS y TGSS en reclamación sobre Seguridad Social contra Dª. María Milagros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Abril de 2.002, por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Mediante Resolución del INSS de 13.09.1.993, atendiendo solicitud formulada en 16.06.93 (en la que expresamente la solicitante dijo ser perceptora de una pensión de viudedad) se reconoció a Doña María Milagros , titular del D.N.I. Número NUM000 , vecina de Granada en CALLE000 , una prestación de protección familiar en su condición de huérfana y afectada de una minusvalía del 65% en cuantía inicial de 31.530 pesetas y efectos del 01.07.93, que vino percibiendo con sus sucesivas revalorizaciones hasta finales de abril de 2001. 2.- Con fecha 9 de mayo de 2001 el INSS dictó resolución acordando la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios contra la Sra. María Milagros y con relación a la prestación de Protección familiar que la misma venía percibiendo al entender que tal prestación le había sido reconocida erróneamente por no detectarse en su momento que la Sra. María Milagros era titular desde el 01.11.92 de una pensión de Viudedad, incompatible con la prestación de Protección familiar.- Obra copia de tal resolución a los folios 13 y 14 dándose por reproducida. 3.- Con fecha 22 de junio de 2001, el INSS dictó resolución cuya copia obra a los folios 49 y sgtes., en las que declaró como indebidamente percibidas de los períodos que en ella se especifican las cantidades de 1.876.470 pesetas, (abonadas entre el 01.04.1997 al 30.04.2001) acordando se interpusiere la correspondiente demanda para su reclamación judicial lo que tuvo lugar en 31.08.2001.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

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