STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:605
Número de Recurso4850/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4850/96 BCQ-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña treinta y uno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4850/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sofía en reclamación de VIUDEDAZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 485/96 sentencia con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, doña Sofía , mayor de edad, nacida el día 17 de marzo de 1935, D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , se le notificó por resolución de fecha 16/496 la revisión del importa de su pensión (importe anterior 53.435. nueva cuantía 46.635), requiriéndola para que devuelva la cantidad de 682.430 pesetas. Se agotó la vía administrativa previa./ 2º.- La causa de la revisión se debe al figurar en los archivos informáticos la fecha de nacimiento del marido, marzo 1929 al ser la fecha real marzo 1935./ 3º.- Con fecha 22 febrero 96 la actora remite un escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social del siguiente tenor literal: "Que estando realizando unos trámites, aprecié la existencia de un error en su base de datos, relativo a mi fecha de nacimiento, teniendo registrada como tal, la correspondiente a mi fallecido esposo y no la mía, que es 18.03.1935.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sofía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. declaro que la cantidad a devolver por la actora en concepto de reintegro de prestaciones indebidas asciende a 20.400 pts. (3) meses), condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración, en términos legal y reglamentariamente establecidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda, declaró que la cantidad a devolver por la actora en concepto de reintegro de prestaciones indebidas ascendía a 20.400 pts., aplicando la prescripción de tres meses, en base a que había actuado de buena fe, revocando la resolución de I.N.S.S. que había aplicado la prescripción de cinco años requiriéndole para que devolviera la cantidad de 682.430 pts. Decisión judicial que es recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pretendiendo como primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados a fin de que se adicione al...

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