STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Abril de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:1158
Número de Recurso1169/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.169/00.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 9-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a diez de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 549 En el Recurso de Suplicación número 1.169/00, interpuesto por D. Raúl , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 3 de Marzo de 2.000, en los autos número 644/99, sobre Prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por D. Raúl contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro parcialmente prescrita la acción de reclamación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas por el actor en concepto de prestaciones económicas por invalidez temporal, excepto en lo que se refiere a las tres últimas mensualidades abonadas por el INSS y la TGSS; y debo condenar y condeno al demandante a reintegrar a dichas entidades codemandadas la suma total de 189.066 pesetas por ese concepto.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Raúl , trabajador autónomo, tiene suscrito con la Seguridad Social un convenio especial que no cubre las prestaciones económicas por incapacidad temporal; contingencia por la que tampoco cotiza.- SEGUNDO.- En fecha 11-6-99 se dictó resolución por el INSS, ratificada por otra de 21-7- 99, del siguiente tenor literal:.- Durante el periodo 18-07-97 a 30-04-99, ha sido Vd. perceptor, en régimen de pago directo, de un subsidio de Incapacidad Temporal, iniciado el día 04-07-97.- Ahora bien, dado que, según los antecedentes obrantes en esta Entidad, la extinción de dicho subsidio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1.994), incorporado por el artículo 32.8 de la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1.994), debió haberse producido el día 23-11-98, por causa de haberle sido denegada, por medio de la Resolución nº 41647, de fecha 23-11-98, una pensión de Invalidez Permanente, resulta que ha percibido indebidamente la cantidad de 349.221 pesetas, correspondientes al periodo 24-11-98 a 30-04-99 por lo que, esta Dirección Provincial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1.1 g. del Real Decreto 1300/1.995, de 21 de julio (BOE nº 198, de 19 de agosto de 1.995), dicta la siguiente:.- RESOLUCION.- EXTINGUIR su derecho a la prórroga del subsidio de Incapacidad Temporal en la fecha señalada anteriormente y, consecuentemente, reclamarle la cantidad mencionada, cantidad que deberá reintegrar en la forma que, oportunamente, le será comunicada por la Dirección Provincial de la Tesorería General en esta provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.1 a del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, (BOE nº 254, de 24 de octubre de 1.995).- TERCERO.- En fecha 16-11-98 se dictó resolución denegándole la petición de ser declarado en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.- CUARTO.- En la actualidad el actor continua recibiendo asistencia sanitaria a cargo del INSALUD.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de...

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