STSJ Murcia , 22 de Septiembre de 2003

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2003:1942
Número de Recurso901/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1097/2003 ROLLO Nº: RSU 901/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de abril de 2003, dictada en proceso número 829/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Emilia frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Doña Emilia , nacida el 23-6-66, fue diagnosticada en la infancia con el Síndrome de Margan, desarrollando glaucoma en ambos ojos que han precisado varias intervenciones quirúrgicas, y a los 29 años precisó oferectomía izquierda por atrofia ovárica, presentando también quiste ovárico derecho. A los 20 años comenzó a presentar problemas de debilidad muscular y cansancio llegando a precisar ventilación nocturna. En el año 1995 fue diagnosticada de una fibrosis hepática residual. Por el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital Virgen de la Arrixaca, realizándose en el año 1996 informes complementarios por dicho Servicio. 2º) En el año 1999 se le diagnostica bronquitis aguda inespecífica, hiperventilación alveolar probablemente crónica secundaria a deformidad de la columna dorsal (escoliosis) síndrome de Marfán, glaucoma bilateral secundario y alteración crónica de la bioquímica hepática, recibiendo tratamiento médico. En el año 2000, sigue presentando problemas respiratorios y tras ingreso hospitalario se le da el alta con diagnóstico de insuficiencia respiratoria hipercapnica crónica agudizada y síndrome de Marfán. Tras nuevos estudios realizados a la actora ese mismo año se le diagnosticó en el Hospital 12 de Octubre de Madrid de miopatía por el departamento de Anatomía Patológica con fecha 18-01-01 una miopatía vasculada liposomal y glucogenosis tipo II. Éste diagnostico fue confirmado por EMG practicado el 21-01-01 en la sección de neurofisiología del Hospital Morales Meseguer, incluyéndose en el diagnóstico de insuficiencia respiratoria hipercápnica crónica y el síndrome de Marfán, ya diagnosticado desde la infancia. 3º) El día 2-4-01 se emitió un informe por el Dr. Miguel en el Hospital Morales Meseguer en el que se hacía constar que la enfermedad de la actora carecía de tratamiento conocido, y que dado el deterioro progresivo de la misma la paciente había solicitado la evolución en Centro Puntero a nivel mundial (Noth Shore Unyversity Hospital, New Cork, US, Dr. Alfred E. Slonim), considerándose en dicho informe la valoración como algo prioritario por lo progresivo de la enfermedad y con carácter vital en un futuro impredecible. El 2-07-01 se emitió otro informe por la Dra. Clara , Jefa de la Sección de Neuropatología del Departamento 12 de Octubre de Madrid, donde tras hacer constar la enfermedad de la actora, indicaba que no existía ningún tratamiento curativo de la enfermedad, ni tampoco en España, ningún centro donde se aplique tratamiento paliativo, y que en EE.UU. existía un centro especializado en enfermedades metabólicas (Center for Inborn Erros of Metabolism, North Shore University Hospital, 1165 Nortehem Boulevar, Manaste, New York 11030), donde se estudio esta enfermedad y se aplican tratamientos paliativos para enfermedades metabólicas considerando la citada doctora que la actora podía beneficiarse con dicho tratamiento, y era inexistente en ningún centro de España. 4º) La actora ha venido recibiendo tratamiento en el citado centro desde el mes de febrero de 2001, y ha conseguido resultados satisfactorios mejorando su estado de salud y sus expectativas vitales. La enfermedad que padece la actora, se denomina también enfermedad de Pompe, siendo una extraña enfermedad degenerativa moral, caracterizada por la implicación de músculos cardiacos, corporales y respiratorios, siendo el fallo respiratorio causa frecuente de mortalidad, tanto en su forma juvenil como adulta de esta enfermedad. No existe centro ni en Europa ni en España que aplique ningún tipo de tratamiento paliativo para dicha enfermedad, pues no existe tratamiento curativo, siendo necesario que la actora continúe con el tratamiento iniciado en el extranjero en el centro que lo dispensa, por haber sido la evolución que ha obtenido de la aplicación de dicho tratamiento...

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