STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3455
Número de Recurso1423/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.423/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.342 En el Recurso de Suplicación número 1.423/99, interpuesto por DON Roberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 29 de julio de 1.999, en los autos número 1.145 y 518/96 A104/99, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª Milagros , mujer del demandante en fecha 23.11.93 y bajo diagnóstico de C.A. de mama izquierda fue intervenida en el Hospital de "Nuestra Señora de Alarcos, de Ciudad Real practicándosele mastectomía total y linfadenectomía auxiliar. A continuación recibió seis ciclos de quimioterapia desde Diciembre de 1.993 hasta Abril de 1.994. Segundo.- El tumor extraído era de grado tres y dos centímetros de tamaño. Tercero.- En fecha 7.6.94, se solicita revisión analítica, RX de tórax y eco abdominal, siendo todo normal. Cuarto.- El 20.6.94 nueva revisión y solicitud de placa de tórax, siendo igualmente normal.

Quinto

En fecha 15.7.94, otra RX torácica y al quejarse la paciente de dolor, se solicita interconsulta al Traumatólogo, el cual tras valorarla diagnostica una condritis y prescribe el correspondiente tratamiento.

Sexto

El 5.8.94, persiste dolor torácico, por lo que se realiza punción-aspiración con aguja fina, cuyo informe anatomopatológico fue "negativo para células malignas tumorales". Séptimo.- En fecha 17.8.94, se realiza TAC torácico, que se informa como "masa con esternón y cartílago que destruye hueso, concordante con metástasis ósea", y así se le indica al día siguiente a la paciente, a la que se cita para el 23 de Agosto a fin de practicarle nuevos controles (analítica, eco abdominal, RX abdominal y serie ósea). Octavo.- La paciente no acude a la cita anterior. Noveno. Acude a la Unidad de patología de la Mujer, del "Ruber Internacional" el 18.9.94, en la que se practica biopsia-escisión de masa pre-esternal, determinándose en el estudio de extensión la presencia de múltiples metástasis hepáticas. Aplican radio y poliquimioterapia.

Décimo

La paciente fallece el 22.1.95. Undécimo. El esposo de la fallecida reclama el reintegro de 3.156.093 ptas., en concepto de gastos médicos. Duodécimo. Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución; art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; al entender la parte recurrente que la certificación de la sentencia obrante en las actuaciones es parcialmente ilegible; circunstancia que no puede dar lugar a la nulidad pretendida ya que tal problema puede fácilmente subsanarse solicitando de la Secretaría del Juzgado una nueva copia.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de actuaciones, por infracción de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución, 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 621.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y art. 89.1.b) y c) y 89.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La primera cuestión que plantea el recurrente es que en el acta de juicio aparece una diligencia (folio 824) que no fue firmada por la parte recurrente ni por su Letrado.

La expresada diligencia, que aparece a continuación del acta de juicio se refiere a meras precisiones de un testigo y un perito para subsanar errores observados en el acto de juicio. Según consta en otra diligencia levantada por el Sr. Secretario del Juzgado (folio 825) se hace constar que el Letrado de la parte ahora recurrente estuvo presente cuando se levantó aquella diligencia, no efectuando manifestación alguna, pero negándose a firmar la misma sin aducir justa causa.

Lo antes expuesto no puede dar lugar a la nulidad del acta de juicio por varias razones; en primer lugar porque la diligencia en cuestión se limita a subsanar meros errores terminológicos que carecen de trascendencia real para el proceso; en segundo lugar, porque el Letrado de la parte ahora recurrente estuvo presente al tiempo de redactarse la citada diligencia y tuvo conocimiento de su contenido sin que en ese momento mostrase oposición o protesta alguna, pese a lo cual se negó a firmarla; y en tercer lugar porque el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ordena rechazar las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal; lo que sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR