STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:3816
Número de Recurso375/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 375/98 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 375/98 interpuesto por Dª. Andrea contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 536/97 se presentó demanda por Dª. Andrea en reclamación sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Andrea , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , al encontrarse en estado de gestación, venía siendo atendida por el Servicio de Obstetrica (Unidad de Alto Riesgo y Medicina Fetal) del Hospital Xeral de Vigo, y con fecha de 21/4/1997 en la vigésimo segunda semana de gestación, se emite informe ecográfico en el cual figura como juicio diagnóstico: Gestación acorde con la amenorrea con displasia ósea posiblemente tipo de osteogénesis imperfecta, que en estos momentos cursa con una grave y llamativa afectación de las extremidades inferiores./ 2°.- Que con fecha de 28/4/1997, la actora se sometió a una microcesárea que fue efectuada en la Clínica Isadora de Madrid, devengando gastos por dicha intervención que ascendieron a 500.000. ptas abonadas por la actora./ 3°.- Que con fecha de 26/5/1997, la actora, presentó ante el Servicio Galego de Saúde, solicitud de reintegro de los gastos originados por la clínica privada por la práctica de la microcesárea que le fue desestimada, con fundamento en "utilización por el beneficiario por decisión propia o de sus familiares, de servicios distintos, de los que tenían designados sin autorización, acude a centro particular por propia voluntad"./ 4°.- Que contra la anterior resolución denegatoria, la actora interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimada por resolución de...

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