STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:6005
Número de Recurso2364/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2364/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE NOVIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 (Vitoria) de fecha seis de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Abelardo frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Abelardo acudió el 5-1-1998 al servicio de urgencias del Hospital Txagorritxu de esta ciudad por tener molestias en el hombro izquierdo, siendo diagnosticado de tendinitis en el hombro y tratado por dicha lesión; al continuar las molestias y dolor acudió de nuevo a urgencias el 24 y el 25 de marzo de 1998, siendo el mismo el diagnóstico, apareciendo en la exploración, según consta en la hoja de urgencias (folio 47 de los autos), que no se aprecia déficit sensitivo ni motor, que presenta dolor a nivel de supraespinoso y siendo normal el resto de la exploración, realizándose Rx del hombro en la que aparece imagen de degeneración ósea; posteriormente acuden a un especialista del Servicio Vasco de Salud que reitera el diagnóstico de tendinitis y procede a realizar una infiltración, notando una mejoría temporal.

Al continuar las molestias en el hombro acude en abril de 1998 a un médico particular, D. Luis Pedro , realizándose una RMN en la que se informa de un proceso compatible con neoplasia ósea humeral.

Ingresa el 22-4-1998 en el Hospital Santiago Apóstol de esta ciudad para estudio del hombro doloroso por el servicio de Traumatología, acompañando el resultado de la RMN, apreciándose en la exploración una adenopatía axilar izquierda dura, no dolorosa,mínimamente desplazable, y no adherida a planos profundos, y limitación de la movilidad activa y pasiva del hombro izquierdo por presentar dolor a la palpación sobre la clavícula; se practica en dicho Hospital analítica y punción con aguja fina, apareciendo como resultado una citología inflamatoria y una linfadenitis reactiva inespecífica, y una gammografía ósea en la que se aprecia una lesión extensa localizada en el tercio superior del húmero izquierdo, que sugiere la existencia de un tumor, lo que se comenta con el demadnante, así como la necesidad de confirmar el diagnóstico con una biopsia, solicitando el actor el alta el 24.4.1998 al haber perdido la confianza en el servicio público que le estaba atendiendo tras el error inicial de diagnóstico, acudiendo a la Clínica Universitaria de Pamplona.

Segundo

En la Clínica Universitaria de Pamplona se realizó la biopsia de tercio proximal de húmero el 9-5-1998, siendo inicialmente el diagnóstico realizado el 18-5-1998 de osteomielitis crónica de húmero; el 26-6-1998, tras continuar con la realización de pruebas de radiología, resonancia magnética y estudio anatomapatológico, se concluye con el diagnóstico de Linfoma no Hodgkin de células grandes, siendo intervenida mediante biopsia legrado del hombro izquierdo el 2- 6-1998, continuando después con tratamiento en el servicio de oncología, prescribiéndose tratamiento de quimioterapia y radioterapia, el actor abonó a la Clínica Universitaria por los servicios médicos prestados la suma de 10.686.981 pts., que son las reclamadas por la demandante, admitiendo expresamente la demandada la realidad de dichos gastos y abonos realizados por el actor.

Tercero

La actora presentó solicitud de reintegro de gastos médicos el 98-3-2000, siendo desestimada por resolución del Departamento de Sanidad de 19-6-2000, interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del Director de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de fecha 15-9-2000".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de reintegro de gastos médicos deducida por D. Abelardo frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensiones frente a él ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Abelardo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Álava, de 6 de julio del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 30 de octubre de 2000 pretendiendo que se condenara al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco al pago de 10.686.981 pts., a que ascendieron los gastos que tuvo en la Clínica Universitaria de Navarra por el diagnóstico y tratamiento del proceso tumoral que afectó a su hombro izquierdo.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que no concurre el supuesto de urgencia vital que justifica el reintegro de gastos solicitado, tras declarar probado los...

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