STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1339
Número de Recurso5257/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5257/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5257/97 interpuesto por EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lidia en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 441 /97 sentencia con fecha 29 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Jose María , mayor de edad, nacido el 4-9-52, padecía Coartación nórtica con insuficiencia mitral, habiendo sido intervenido en Julio de 1995 en la Clínica Universitaria de Navarra para implante de prótesis mitral. El día 6-1-96 fue ingresado en el Hospital Provincial de Pontevedra de urgencia por insuficiencia cardíaca grado IV; careciendo el centro de las técnicas de diagnóstico adecuadas y la posibilidad de tener que realizar Cirugía cardíaca de urgencia, lo que no estaba a su alcance, el Hospital solicitó cama en el Hospital Xeral de Santiago y en el "Juan Canalejo" que fue denegada en ambos casos por falta de cama, por lo que decide su traslado a la Clínica de Fátima, que cuenta con Servicio de Hemodinámica y Cirugía cardíaca./ II El Sr. Jose María fue trasladado ese mismo día 6 a la Clínica Fátima e ingresado en la UCI; el paciente evoluciona de forma tórpida, por lo que ante su agravamiento, su esposa decide trasladarlo a la Clínica Universitaria de Navarra, por vía aérea, donde ingresa el 9-1-96, en estado crítico, siendo operado de urgencia y tratado sin resultado positivo, falleciendo el día 30-1-96./ III.- La demandante abonó como consecuencia de tales asistencias, las siguientes cantidades: a) 637.407 pts por asistencia y honorarios en la clínica Fátima de Vigo; b) por traslado aéreo 1.425.000 pts; c) 4.424.952 pts por asistencia y honorarios en la Clínica Universitaria de Navarra./ IV.- El Sr. Jose María estaba casado en segundas nupcias con la demandante en régimen legal de gananciales; de su anterior matrimonio tiene dos hijos menores, Valentín y Íñigo ./ V.- Tanto la actora, como la madre de los dos menores antes referenciados, en nombre de éstos, solicitaron del SERGAS el reintegro de los gastos antes relacionados, lo que fue desestimado, alegando utilización voluntaria de servicios distintos de los designados sin autorización, y no comunicarlo a la Entidad Gestora; interpuesta reclamación previa, fue desestimada. Con fecha 16-7-97 la madre de Íñigo y Valentín presentó escrito al SERGAS,...

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