STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5680
Número de Recurso800/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000800/2004 , interpuesto por Rebeca , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000885/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rebeca , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. La parte actora acudió en fecha 2 de julio de 2001, tras haberse sometido a tratamiento de fisioterapia durante aproximadamente cinco años, al Instituto Biológico de la Salud, con sede en Madrid, refiriendo dolores musculares generalizados y cansancio crónico, y siendo diagnosticada de síndrome de fatiga crónica (fibromialgia), prescribiéndosele tratamiento homeopático y oxitermia. 2. El día 17 de septiembre de 2001 acude de nuevo al referido centro, refiriendo haber mejorado respecto de su estado general y de sus molestias musculares, pero persistiendo las cefaleas y la sensación de aturdimiento, proponiéndosele por el Dr. Hugo "la utilización terapéutica de hormona de crecimiento", arguyendo "que ha sido utilizada en otros países para este tipo de casos en los cuales no existe un tratamiento definido para este síndrome". 3. El 19 de septiembre de 2000, la actora se sometió a tratamiento de oxitermia para la fibromialgia de la que estaba diagnosticada.

SEGUNDO

1. En fecha 26 de septiembre de 2001 fue llamada a tratamiento por el Hospital Universitario de Canarias, acudiendo únicamente un día e interrumpiendo el mismo por estar recibiendo ya tratamiento en Madrid consistente en oxitermia, fototerapia y complementos fitoterápicos tras haber sido diagnosticada en la referida ciudad de fibromialgia, refiriendo la actora encontrarse mejor con dichas terapias. 2. En fecha 6 de noviembre de 2002 se efectúa informe por el Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Canarias en el que se diagnostica a la actora de síndrome fibromiálgico, señalándose que "se trata de un proceso crónico sin tratamiento curativo actual".

TERCERO

La actora permaneció en IT desde el 31 de octubre de 2000 hasta el 8 de febrero de 2002, haciéndose constar en el parte extendido en fecha 26 de octubre de 2001 el diagnóstico de fibromialgia (documentos nº 3 a 23 de los acompañados al escrito de demanda). CUARTO.- La actora reclama el reintegro de 8.186,23 euros que abonó, en los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002, para adquirir el medicamento "Saizén" (cuyo principio activo es la somatropina, hormona de crecimiento humano), así como diversos productos homeopáticos, y para abonar el importe de las consultas médicas a las que había acudido (documentos nº 24 a 37 de los aportados con la demanda), y solicita asimismo la condena de la parte demandada a que le preste en el futuro la medicación necesaria para tratar su enfermedad y a la que alude en el Hecho Tercero de su escrito de demanda. QUINTO.- Se ha agotado la reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. Rebeca contra el Servicio Canario de Salud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rebeca , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por la Dña.

Rebeca contra el Servicio Canario de Salud, sobre Reclamación de Reintegro de Gastos Sanitarios, interpone la actora Recurso de Suplicación y, al amparo del artículo 191 apartados b y c) pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Se solicita se modifique el Hecho Probado Segundo proponiendo el siguiente texto alternativo: "1.- La parte actora, afectada por fibromialgia o síndrome de fatiga crónica, ha estado sometiéndose, desde hace más de cinco años a diferentes tratamientos en la sanidad pública sin que ninguno de ellos le haya significado mejora significativa alguna en su estado de salud, llegando a reconocer el Servicio Canario de Salud la inexistencia de tratamiento curativo o paliativo alguno. 2.- Ante esta situación se sufraga un tratamiento privado que le reporta una notable mejoría, como reconoce de manera expresa el propio Servicio Canario de Salud (informe del servicio de reumatología del Hospital Universitario de Canarias y en diagnóstico de la gerencia de atención primaria del Servicio Canario de Salud). 3.- En fecha 26 de septiembre de 2001 fue llamada a tratamiento por el Hospital Universitario de Canarias acudiendo sólo un día por tener que desplazarse a Madrid a continuar con el tratamiento privado por tener citas previamente concertadas para recibir sesiones de oxitermia, fototerapia, complementos fitoterapéuticos y tratamiento con la hormona del crecimiento que ya habían demostrado su eficacia frente a la inexistente mejoría con los tratamientos de la sanidad pública. 4.- En fecha 6 de noviembre de 2002 se efectúa informe por el Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Canarias en el que se diagnostica a la actora...

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