STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2669
Número de Recurso1057/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01557/2005 Recurso nº 1.057/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.557 En el Recurso de Suplicación número 1.057/04, interpuesto por Antonieta , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 31 de marzo de 2.004, en los autos número 504/03 , sobre Reintegro Gastos Médicos, siendo recurrido SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al SESCAM de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

DOÑA Antonieta , con DNI nº NUM000 presentó el 4.8.03 solicitud ante la Dirección Provincial del SESCAM para que por dicho instituto se le prestase la asistencia necesaria para realizar en la posición 35,36 y 37 un injerto óseo con plasma rico en plaquetas y extracción radicular en 35 y posterior colocación de tres implantes y un puente de tres piezas con un presupuesto de 8.610 euros o en caso de no realizarse dicha asistencia asumiera el costo de la misma. Por resolución de fecha 18.8.03 el SESCAM denegó a la actora la prestación solicitada al no encontrarse incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (RD 63/1995).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la adición de un nuevo hecho probado, segundo de la resolución, que exprese: "El coste del injerto óseo fue de 1.800 euros. Dado el estado clínico de la actora, la intervención era indispensable para que la misma pudiera realizar con normalidad la deglución de alimentos sólidos"; pretensión revisoria que no puede tener favorable acogida ya que del informe médico en que se apoya el motivo examinado en modo alguno se deduce que el injerto óseo practicado a la recurrente sea la finalidad última del tratamiento destinado a facilitar la deglución de alimentos sólidos; sino que es la colocación de los implantes sobre los que se insertan las prótesis dentales lo que resulta indispensable para restaurar la función de masticación; constituyendo el injerto óseo un elemento más de tal intervención, injerto que tiene como finalidad la de reforzar la densidad ósea de la mandíbula sobre la que insertar los citados implantes. En otras palabras; el injerto óseo no es un proceso independiente y diferenciado de la colocación de los implantes, sino una intervención meramente coyuntural para facilitar aquélla.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción de los arts. 41,43.1 y 43.2 de la Constitución , en relación...

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