STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13579
Número de Recurso3514/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3514/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8810/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 16 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1051/1998 y siendo recurrido CONSORCI SANITARI DE BARCELONA DEL SERVEI CATALA DE LA SALUT, I.N.S.S. y T.G.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Gerardo contra el Consorci Sanitari de Barcelona del Servei Català de la Salut, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por reintegro de gastos sanitarios en caso de urgencia vital debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Gerardo , con DNI NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Padece la enfermedad de Parkinson, con 27 años de evolución. Sus síntomas iniciales fueron la torpeza motora a nivel de extremidades superiores con alteraciones de la escritura e inexpresividad facial. Con los años apareció un temblor de repos en la extremidad superior derecha, experimentando mejoría con levodopa durante tres o cuatro años.

  1. - Su enfermedad fue agravándose, con movimientos involuntarios de gran intensidad, y con caídas al suelo, lo que le ocasionaba enormes dificultades para desenvolverse en las actividades cotidianas. En los últimos años presentó oscilaciones diarias de la función motora y de su estado de ánimo, en relación con su función dopaminérgica inestable, con episodios ocasionales autolimitados de ideación paronoide en relación con sus fluctuaciones motoras.

  2. - Su tratamiento médico, si bien inicialmente fue llevado en la unidad de salud mental del ambulatorio de St. Martí Nord, posteriormente pasó al servicio de Neurología del Hospital Vall d'Hebron, donde continúa en la actualidad.

  3. - Ante el agravamiento de su estado, con empeoramiento progresivo de la función motora, apareciendo fluctuaciones motoras complejas e imprevisibles, fenómenos ON-OFF cada vez más frecuentes, hipercinesias generalizadas de gran intensidad, el Doctor Jose Pablo (Colegiado NUM001) del Hospital Vall d'Hebrón, de acuerdo con el enfermo y sus familiares, solicitó el estudio de posibilidades de actuación quirúrgica mediante las técnicas de cirugía esterotáxica con neuroestimuladores.

  4. - Como la lista de espera en el Hospital Clínico para la colocación de neuroestimuladores en los casos de enfermedad de Párkinson es de tres años, el actor acudió al Centro Médico Teknon, en el que en fecha 21 de julio de 1997 le colocaron electrodos de estimulación en pálido bilateral. Tras la intervención, las discinesisas del actor desaparecieron en un 90%. El importe de los gastos generados por la intervención quirúrgica, que fueron abonados por el actor, ascienden a 4.488.008 ptas.

  5. - El 11 de agosto de 1997 el actor presentó solicitud al Servei Català de la Salut para que se le reintegrasen los gastos que le había supuesto la intervención, lo que fue denegado por resolución de fecha 8 de junio de 1998, contra la que el actor interpuso reclamación previa, que no fue estimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que le fuera reintegrada la suma de 4.488.008 pesetas en concepto de gastos médicos ocasionados por la intervención quirúrgica y hospitalización en institución sanitaria ajena a la Seguridad Social se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la demandante al correcto amparo del apartado b) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la recurrente la...

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