STSJ Murcia , 1 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2630
Número de Recurso491/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1394/2001 ROLLO Nº: RSU 491/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de enero de 2001, dictada en proceso número 632/2000, sobre reintegro de gastos médicos, y entablado por don Jesús Luis frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y la empresa "Promociones Playas del Mar Menor, S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Jesús Luis , vino trabajando para la empresa "Promociones Playas del Mar Menor, S.L.", quien tenia concertado el riesgo por accidente con la Mutua Mutuamur (actualmente Ibermutuamur). El día 3 de marzo de 1995 sufrió accidente de trabajo, reconocido como tal cuando al regresar a su domicilio sufrió una colisión con otro vehículo. Iniciando su tratamiento por la citada clínica fue alta médica el 25 de noviembre de 1998, sin perjuicio de lo cual permaneció recibiendo rehabilitación. Al actor se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total el 17 de junio de 1997, revisada el 16 de septiembre de 1999 confirmando el grado de incapacidad. Por la Mutua se le informó sobre el 10 de junio, de la posibilidad de reintervención, sin que el actor llegase a dar contestación. El día 20 de noviembre de 1999, el actor sin previa consulta y autorización de la Mutua marchó a una clínica de Madrid, siendo operado dicho día en el Instituto de la Mano (sanatorio del Rosario), al que con anterioridad había acudido también por su cuenta, lo que comunicó a la Mutua mediante carta que tuvo entrada en ésta el 25 de noviembre de 1999. El importe de la operación incluidos transplante, ortopedia, ambulancia, estancias, dietas propias y del acompañante es de 7.756.904 pesetas. Al momento de la operación padecía una pseudoartrosis infectada silente del femur con pérdida de sustancia ósea, estabilizada con placa y tornillos, en estado de fracaso de material. La rodilla está rígida en extensión con un acortamiento de 5 cm en la extremidad. Reclama el importe de los gastos"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Luis contra la Mutua Ibermutuamur, absolviendo a ésta de la demanda y al Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social y "Promociones Playas del Mar Menor, S.L.", por falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Vicente Juan Martínez García, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María José Iborra Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jesús Luis presentó demanda, sobre reintegro de gastos médicos, contra Mutua Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Promociones Playas del Mar Menor, S.L., para que se le abonasen los gastos médicos ocasionados en el proceso de recuperación; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la comunicación a la Mutua sobre la decisión de someterse a la operación en clínica y por profesionales no pertenecientes al cuadro de la Mutua, fue llevada a cabo después de efectuada la misma, habiendo sido atendido debidamente el actor por los servicios de la Mutua, siendo diagnosticado correctamente, y sin haber dado...

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