STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1810 |
Número de Recurso | 1980/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiocho de Noviembre de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1980/98 interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 28-8-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de Junio de 1998 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra sobre sanción de extinción del subsidio por Incapacidad Temporal y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los que han sido partes como demandante D. Clemente representado y defendido por el Abogado Sr. Rodríguez Arano, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada no contestó a la demanda .
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 28 -11- 2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 28-8-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de Junio de 1998 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra sobre sanción de extinción del subsidio por Incapacidad Temporal y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
-
-En fecha 28-1-1999 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nºUno de Pamplona (posteriormente ratificada por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra) que estimaba la pretensión subsidiaria del hoy recurrente declarando ajustada a derecho el alta del demandante en el Régimen General de la Seguridad Social operada el 16 de Mayo de 1996 al estimar que había existido efectiva prestación de servicios y por ende no un fraude de ley en la tramitación del alta como sostenía la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
- En fecha 3 de Junio de 1998 se dicta Resolución de fecha del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra que impone sanción de extinción del subsidio por Incapacidad Temporal y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas al estimarse que la tramitación del alta referida se efectuó en fraude de ley.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
-
- El análisis del fondo del asunto exige precisar, en la medida en que ha recaído sentencia de la Jurisdicción social declarando ajustada a derecho el alta del demandante en el Régimen General de la Seguridad Social operada el 16 de Mayo de 1996 al estimar que había existido efectiva prestación de servicios y por ende no un fraude de ley en la tramitación del alta como sostenía la Tesorería General de la Seguridad Social , el alcance que tiene este pronunciamiento, es decir, si esta Sala se halla vinculada al mismo, o si es una cuestión prejudicial objeto de examen en este orden jurisdiccional.
a)Debe concluirse que el pronunciamiento producido en el ámbito de conocimiento genuino de la Jurisdicción Social se encuentra en relación de estricta dependencia respecto del ámbito de conocimiento, en relación con el caso concreto, que pudiera efectuar esta Jurisdicción y ello en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en su sentencia 190/99, recoge la expuesta en la STC 182/94, de 20 de junio, en la que se afirma :"....la cuestión prejudicial implica, pues, la necesidad de resolver incidentalmente, y a los solos efectos de decidir la pretensión planteada, un tema "litigioso" por no haber sido objeto de resolución firme y definitiva del órgano competente para ello.
b)Así si bien la libertad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba