STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:14178
Número de Recurso1120/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J. G. Sent núm. 2.673/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruíz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a cuatro de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.120/99, interpuesto por D. Jose Luis y ALMERIMAR, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 30 de octubre de 1.998 en Autos núm. 554/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Luis sobre CANTIDAD contra ALMERIMAR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Octubre de 1.998 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada a que le abonase la cantidad de 586.570 Ptas., así como estimando la reconvención interpuesta por la demandada frente al actor, condenaba a éste a que abonase a la demandada la cantidad de 246.000 Ptas en concepto de salario en especie percibido indebidamente.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jose Luis con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Almerimar, S.A., desde el 15-11-96 con categoría profesional de oficial de mantenimiento y salario mensual ascendente a la cantidad de 250.483 Pts con inclusión de prorrata de pagas extras, e igualmente al disfrute de vivienda en APARTAMENTO000 sito en URBANIZACIÓN000 de el Ejido cuyos gastos han venido siendo por cuenta de la empresa según pacto suscrito el 10-11-96.

  2. - Que el actor despedido de la empresa en fecha 25-05-98, despido que fue reconocido por la empresa demandada como improcedente en fecha 16-07-98 en conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta Capital, en cuya acta consta expresamente que la empresa ofrece la cantidad de 800.000 Pts en concepto de indemnización y salarios de trámite de las cuales 732.625 ya se encontraban consignadas judicialmente y el resto se encontrarían a disposición del actor en el domicilio de la empresa el lunes 20 de Julio, aceptando en dicho acto el ofrecimiento y comprometiéndose por su parte a desalojar la vivienda ocupada en plazo de veinte días naturales, quedando pendientes de percibir finiquito y salarios tal y como consta al folio 13 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  3. - Que el actor en fecha 06-08-98 solicita ante el Juzgado de lo social Nº 2 de esta capital la prórroga para abandonar la vivienda que por razón de su trabajo venía ocupando en base a no encontrar ninguna vivienda para alquilar y al no: disponer de recursos económicos, prórroga que fue denegada mediante auto de fecha 30-09-98 del Juzgado de lo Social nº 2 en que se requiere al actor a desalojar la vivienda en plazo de 5 días con apercibimiento de apremio pecuniario.

  4. - Que la empresa demandada en fecha 11-08-98 mediante escrito para ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Capital pone en conocimiento del órgano que el actor no concurrió el 20- 07-98 al domicilio de la empresa para que le fueran abonadas las cantidades pendientes en concepto de indemnización y, salarios de trámite por importe ascendente a 67.375 Pts. procediendo en consecuencia la empresa demandada a la consignación judicial de la referida cantidad el 21-07-98, reconviniendo el demandado en el presente procedimiento el importe del alquiler de la referida vivienda por el período de 05-08-98 a 20-08-98 a razón de 16.400 Pts/día...

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