STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:11403
Número de Recurso2182/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2182/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 18 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7374/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 13.12.99 dictada en el procedimiento nº 588/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan María contra Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo de las peticiones contenidas en la misma a la demandada ratificando así las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Juan María , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del INEM el reconocimiento de una prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida finalmente con una duración de 720 dias con efectos desde el 20.11.93 y calculada sobre una base reguladora diaria de 11.083 ptas. Posteriormente solicitaría el reconocimiento de una prestación no contributiva de desempleo en su modalidad de subsidio de desempleo para mayores de 52 años que igualmente sería declarada a su favor por el período comprendido entre el 9.06.97 y el 23.02.94.

  2. -Consta que el actor percibió la prestación contributiva citada desde el 20.11.93 y h asta el 6.6.95 en que causó alta laboral reanudando la percepción de la prestación el 26.11.96 tras causar baja en la empresa para la que prestó servicios , Impresions de Catalunya S.A. 3.- Como se reconoce en la propia demanda el actor percibió en el año 1994 ingresos en concepto de actividades profesionales por un importe total de 285.000 ptas. En el año 1995, hasta el 6.6.95 en que causa alta laboral percibió en ese mismo concepto la cantidad de 460.000 ptas. Por su parte en el año 1997 tuvo unos ingresos por el mismo concepto de 585.000 ptas. Finalmente en el año 1998 reconoce haber percibido en tal concepto la cantidad de 592.000 ptas. En todos los casos tales percepciones se corresponderían, conforme alega el demandante, con "colaboraciones, en forma de artículos breves...(de)

    carácter esporádico y discontinuo..." (v. al efecto documento n. 2 de los aportados por el demandante).

    Como se manifiesta asimismo en el mismo documento "el número de artículos ha oscilado entre los veinticuatro y los treinta al año y siempre.. con carácter muy irregular con meses que escribía cuatro y en otro mes, ninguno".

  3. - En fecha 15.1.99 se adoptó por el INEM propuesta de extinción de prestaciones y comunicación sobre percepción indebida de la que se dió el preceptivo traslado al interesado.

  4. - En fecha 11.2.99 se emitió resolución en que se acordaba extinguir la prestación contributiva por desempleo con efectos de 1.1.94, revocar el subsidio por desempleo con efectos de 9.6.97 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 2.998.717 ptas. correspondientes al período comprendido entre el 1.1.94 y el 8.5.97 y de 1.069.935 ptas., correspondientes al período comprendido entre el 9.6.97 y el 30.11.98.

  5. - Interpuesta reclamación previa contra la misma fue desestimada por nueva resolución de 6.5.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor en la que se pretendía la anulación de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 11 de febrero de 1.999, confirmada en Resolución de fecha 6 de mayo de 1.999 y se declarara no haber lugar a la extinción d ela prestación de desempleo y posterior subsidio de desempleo concedido al accionante durante el período...

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