STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:386
Número de Recurso942/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 942 /2000 45005 AUTOS N°:1.090/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 247/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel - DIRECCION000 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Miguel - DIRECCION000 ., en reclamación de reintegro de cotizaciones, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Miguel solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 27 de Febrero de 1998 su baja en el Régimen General de la Seguridad Social y el alta en el. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos acordándose por resolución de 4 de mayo de 1998 practicar la baja con efectos al 31 de Diciembre de 1997 y el alta desde el 1 de Enero de 1998.

  2. - Por escrito presentado el 1 de Septiembre de 1998 solicita la retroactividad del alta en el Régimen

    Especial de Trabajadores Autónomos al 11 de Junio de 1986 y la devolución de la diferencias de cotización existentes lo que fue desestimado por resolución de 31 de Mayo de 1999.

  3. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 1 de Septiembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La naturaleza jurídica tanto de las pretensiones en su día confrontadas en el proceso de instancia, como del tema objeto del recurso ahora entablado, obliga -una...

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