STSJ Murcia 652/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:3030
Número de Recurso373/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución652/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 652/06

En Murcia, a treinta de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 373/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.111.148,89 € (517.651.620 ptas.) y referido a: suspensión de la ejecución del procedimiento de apremio en pieza separada.

Parte demandante:

S.A.T. nº 9.441 ALAFRUIT, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, y dirigida por el letrado Sr. Serantes Callón.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2002, recaída en la pieza separada de suspensión de la reclamación nº 30/1.099/2002, que inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en reclamación principal planteada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio K2140001280071952, por un importe de 3.111.148,89 €, derivada de la exigencia por parte del FEGA del reintegro de la compensación recibida de 308.386.3320 ptas., por la retirada en 1994 de 16.616.920 kgrs. de manzanas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, con retroacción del expediente al momento en que, concediendo un plazo de diez días a la actora, se le requiera la presentación de nueva garantía o que, en su caso, acredite la imposibilidad de su presentación, y la producción de daños de imposible reparación con la aportación de la documentación que estime conveniente a efectos de acreditar tal circunstancias, y, en su caso, que la Sala, por razones de economía procesal, acuerde decretar la suspensión solicitada al haberse acreditado los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones económico-administrativas.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó ante la Sala el 31 de enero de 2003 , y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que debe resolverse en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución del TEAR de Murcia impugnada es conforme a Derecho, en cuanto inadmite a trámite la solicitud promovida por la actora de suspensión de garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal, en lo que exceda de la indemnización solicitada por el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, como compensación de la destrucción de la manzana. Acto consistente en la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio K2140001280071952, por un importe de

3.111.148,89 €, derivada de la exigencia por parte del FEGA del reintegro de la compensación recibida de 308.386.3320 ptas., por la retirada en 1994 de 16.616.920 kgrs. de manzanas.

Funda la parte actora su impugnación en la improcedencia de la declaración de inadmisibilidad a trámite de la solicitud de suspensión formulada, toda vez que ha acreditado la imposibilidad de aportar aval bancario y la producción de daños de difícil o imposible reparación, ya que el TEAR de Murcia manifiesta en el fundamento jurídico tercero de su acuerdo, que la reclamante ni siquiera niega la imposibilidad de obtener aval. Sin embargo, señala que en el expediente administrativo si constan las comunicaciones de la entidades bancarias, Banco de Valencia y la Caixa, que indicaban que no era posible acceder a la petición de prestación de aval bancario por importe de 517.651.620 ptas. Además, cumplió con la exigencia que establece el art. 76.5 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico -administrativas, pues aportó como garantía la indemnización a percibir de la Administración en concepto de responsabilidad patrimonial de la indemnización pro importe de...

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