STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:8459
Número de Recurso5826/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5826/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5470/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 30.04.1999 dictada en el procedimiento nº 1381/1998 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.12.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.04.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar en part la demanda presentada per Everardo contra Institut Nacional de la Seguretat Social, declarar la improcedència de la liquidació Social, declarar la improcedència de la liquidació practicada en la resolució de l'INSS de 8.09.1998, la compatibilitat de la pensió de jubilació amb els dies en situació d'alta no efectivament treballats, declarar que la quantitat indegudament percebuda pel demandant com a pensió de jubilació en el període 15.06.1998 a 27.07.1998 és la de 67.705'- ptas. i desestimar en part la demanda confirmant la procedència de descomptar de la prestació percebuda indegudament tal como s'ha acordat sobre la pensió de jubilació."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER

El demandant és pensionista per jubilació reconeguda en resolució de 6.11.1997 en quantia del 93 per cent de la base reguladora de 309.997'- ptas. mensuals i amb efectes des del 26.09.1997. L'import actualitzat de la pensió a 1998 és de 290.166'- ptas.

SEGON

El día 15.06.1998, el demandant va signar amb l'empresa Formació i Reciclatge Empresarial SL un contracte de treball a temps parcial per una jornada de 3,33 hores setmanals, amb durada del 15.06.1998 al 27.07.1998 i consistent en donar certes classes els dilluns de 15:30 a 18:50 hores.

Així doncs, va treballar els dies 15, 22 i 29 de juny i 6, 13, 20 i 27 de juliol tres hores i vint minuts cada un d'aquests dies.

TERCER

En escrit presentat el 2.7.1998, el demandant va comunicar a l'INSS la contratació a que es refereix el paràgraf anterior.

QUART

En resolució de l'INSS de 8.9.1998, es formula reclamació de la pensió percebuda en el període del 15.6.1998 al 27.7.1998 per import de 407.480'- ptas. i s'acorda aplicar a la pensió un desompte de 60.934'- ptas. mensuals fins la cancel.lació del deute. El demandant va interposar reclamació prèvia, desatesa en resolució expressa de 22.1.1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva, a la que se dió traslado, el actor impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que estimó en parte la demanda origen de autos, declarando la compatibilidad de la pensión de jubilación del actor con los días en situación de alta en Seguridad Social no efectivamente trabajados, fijando como cantidad a reintegrar en el período 15/6/98 a 27/7/98 la de 67.705 pesetas, se alzan en suplicación tanto la parte actora como la Entidad Gestora demandada.

SEGUNDO

Por obvias razones metodológicas se ha de estudiar en primer término el recurso del demandante, que por la vía de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, articula dos motivos de censura jurídica contra la sentencia de instancia. En el primero denuncia infracción del artículo 1 de la Orden de 18/7/1997, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 148/1996. Se aduce, en síntesis, que no se dan ninguno de los supuestos que permiten la aplicación del procedimiento especial de descuento seguido por la entidad gestora. El motivo se ha de rechazar, pues la citada Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, en su artículo 1.3 señala que tal procedimiento podrá, asimismo, aplicarse en aquellos supuestos en que, por circunstancias sobrevenidas previstas por una norma legal que alteren el régimen jurídico de la prestación, motivando su extinción o modificación, se hayan producido cobros indebidos de prestaciones señalados en el apartado 1 de este artículo. En el presente caso la Entidad Gestora quedaba facultada para revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación, pues se produjeron circunstancias sobrevenidas previstas por una norma legal (art. 165.1 de la Ley General de la Seguridad...

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