STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1256
Número de Recurso2552/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2552/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 888/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 14.01.99 dictada en el procedimiento nº 841/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.01.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía revocación de la resolución de la entidad gestora dicha, de fecha 29.04.98 y que calenda el cuerpo fáctico de la presente resolución absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Al actor, D. Jose Miguel , titular de DNI núm. NUM000 , le fue reconocido con efectos ignorados derecho a percibir pensión de jubilación que incluye complemento por mínimos.

  2. - Percibió en tal concepto en el período 1.01.96 a 28.02.98, suma global de 619.036 ptas., cuya corrección aritmética indiscuten las partes.

  3. - Además de la pensión de jubilación, percibió complemento de pensión de Arzobispado de Vic por suma 511.910 ptas., en el ejercicio económico de 1.996, de 525.210 ptas., en el ejercicio económico de 1997 y de entidad ignorada, pero superior a suma de 785.476 ptas., en el ejercicio económico de 1995.

  4. - Conocida por el INSS la circunstancia de la simultaneidad en el percibo del complemento por mínimos de la pensión de jubilación y el complemento a la pensión percibida del Arzobispado de vic por montante superior a 785.476 ptas., en el ejercicio económico de 1.995, dictó resolución el 13.03.98 que acordaba iniciar procedimiento para la revisión de oficio del complemento por mínimos asignado a la pensión del actor en el período 1.01.96 a 28.02.98, así como el inicio de actuaciones encaminadas a hacer efectivo el reintegro de los importes percibidos indebidamente con suspensión cautelar del percibo del complemento con efectos de 1.03.98.

    Igual resolución concedía a quien actúa tramite de audiencia por plazo de quince días.

  5. - Precluyó el trámite del actor efectuando alegaciones el 14.04.98 y resolvió finalmente la Dirección Provincial del INSS en Barcelona el 29.04.98 en el sentido de ratificar la supresión del complemento de mínimos suspendidos cautelarmente, fijar deuda de 619.036 ptas., en concepto de complemento por mínimos indebidamente percibido en el período 1.01.96 a 28.02.98 y en el de aplicar descuento mensual de 10.318 ptas., a la pensión hasta la completa cancelación de la deuda, a menos que abonase voluntariamente su importe íntegro en un solo plazo y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución.

  6. - Formuló reclamación previa el 11.06.98 que fue...

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