STSJ Aragón , 10 de Abril de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:875
Número de Recurso122/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 122/1999 Sentencia número 390/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 122 de 1999 (Autos núm. 484/1998), interpuesto por la parte Demandante y Demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha, 31 de octubre de 1998 siendo demandante Dª. Teresa y como demandado Telefónica S.A., sobre reingreso tras excedencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Teresa contra Telefónica S.A., sobre reingreso tras excedencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 1998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Teresa contra la empresa TELEFÓNICA, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, que comenzó a prestar servicios a la demandada el día 1 de diciembre de 1966, con la categoría de Telefonista 2ª Tráfico, solicitó y obtuvo con efectos de 3 de agosto de 1972 excedencia por renuncia voluntaria, por acogerse a la 2ª de las situaciones del Decreto 258/62 de 1-2-62 del Mº. de Trabajo por haber contraído matrimonio el día 2 anterior, concediéndosele en concepto de indemnización la cantidad de 70.000 ptas., especificándose que podría solicitar el reingreso al servicio activo si se constituía en cabeza de familia por incapacidad para el trabajo o fallecimiento del marido, siempre que su edad no exceda de 55 años, reúna las condiciones de aptitud física y lo solicitara dentro de los 90 días siguientes a la fecha de haberse constituido en cabeza de familia.

  1. - Por sentencia de fecha 27 de mayo de 1.998, notificada el 2 de junio y recaída en autos 789/97-A del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Zaragoza, vio disuelto su matrimonio por divorcio.

  2. - La hoy actora en fecha 16 de junio de 1998 solicitó de la demandada la readmisión en su puesto y condiciones de trabajo por haberse extinguido la causa que dio origen a la situación de excedencia, teniendo lugar el intento de conciliación el día 1 de julio siguiente sin acuerdo.

  3. - La plantilla total de empleados en la Provincia de Zaragoza en junio de 1.998 ascendía a 1.511 trabajadores todos ellos con carácter fijo -no hallándose ocupado ningún puesto de trabajo por personal contratado eventual o interino-, siendo en esa misma fecha 104 el número de trabajadores con la categoría profesional de Operador/a (anteriormente telefonista); en dicha fecha no existía vacante alguna en la categoría de operadora -certificación del Jefe Provincial de Recursos Humanos de fecha 7-8-98, aportada por la demandada a autos como documental-.

  4. La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para 1997-1998 de la empresa Telefónica de España S.A. y su personal, publicado en el B.O.E. de 29-9- 97".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnados por la contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, trabajadora de la demandada "Telefónica de España, S.A.", al contraer matrimonio causó baja en la empresa el 3 de septiembre de 1972 por renuncia voluntaria prevista en el Decreto 258/1962, de 1 de febrero. Habiéndose disuelto su matrimonio por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Familia el 2 de junio de 1998, solicitó el reingreso en su puesto de trabajo, pretensión que es rechazada por el Juzgado de lo Social, el cual, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la Compañía demandada, considera inviable el reingreso al no existir al tiempo de la solicitud de la interesada vacante en su categoría o equivalente, sin perjuicio de reconocerle una expectativa a la reincorporación para el caso de que se produzca vacante, y siempre que sigan concurriendo los demás requisitos de edad y aptitud.

El fallo es recurrido por demandada y demandante. La primera insiste en la...

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