STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3404
Número de Recurso1526/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.526/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 7-11-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.333 En el Recurso de Suplicación núm. 1.526/99, interpuesto por la representación de D. Jose Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº 260/97, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y el INSERSO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 1 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesto por la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha y entrando en consecuencia a conocer sobre el fondo del asunto desestimo íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absolviendo a las Administraciones demandadas de las pretensiones ejercitadas contra ellas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jose Luis , con D.N.I. nº NUM000 prestaba sus servicios en la Residencia de Tercera Edad de Toledo "Hospital del Rey" perteneciente al INSERSO, centro transferido a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha mediante RD. 903/95 de 2 de Junio, con la categoría profesional de Oficial de Servicios Técnicos hasta el día 31/8/95, fecha en la que causó baja por excedencia por incompatibilidad al pasar a prestar servicios en el CRMF de Albacete. El acuerdo de baja por excedencia por incompatibilidad de la Subsecretaria de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales es de fecha 4/9/97 en la que se fija como fecha de efectos de dicha baja el 31/8/95. Resolución que se notifica al actor con posterioridad al 2 de Abril de 1.996. Segundo.- Tras participar y superar un proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de nuevo ingreso en el INSERSO convocada por Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Sociales de 13/9/94 el actor suscribe contrato laboral para personal fijo para prestar sus servicios en el CRMF de Albacete, centro no transferido a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con la categoría profesional de Oficial de Servicios Técnicos iniciando dicha prestación de servicios con fecha 1/9/95. En dicho puesto causó baja el actor el día 6/2/96 como consecuencia de la Resolución de 7/12/95 del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales por la que estimando la impugnación del proceso selectivo realizada por D. Manuel se reconocía el derecho del mencionado a ocupar una de las plazas convocadas excluyendo al actor de la que inicialmente le había sido reconocida.

Tercero

Con fecha 5/2/96 el actor presenta escrito ante el INSERSO solicitando ser reintegrado a su anterior puesto de trabajo en Toledo. El día 25 de Abril de 1.996 el actor presenta en la Delegación provincial de Albacete de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha solicitud de reingreso en la plaza de Oficial de Servicios Técnicos en la Residencia de la Tercera Edad "Hospital del Rey" en Toledo. Solicitud desestimada por resolución de la Directora General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al amparo del art. 41.3 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, toda vez que desde la fecha de cese en el CRMF de Albacete hasta su solicitud de reingreso transcurrieron dos meses y diecinueve días. Dicha resolución regularizaba la situación administrativa del actor declarándole en situación de excedencia por interés particular con efectos de 7/2/96. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución del Consejero de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de fecha 10/2/97. Cuarto.- El art. 41.3 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha publicado en el Diario Oficial de esta Comunidad de fecha 27/10/95 prevee que: "El personal laboral con contrato de trabajo de carácter indefinido que pese a desempeñar un puesto de funcionario o de laboral temporal en la Administración de la Junta de Comunidades u otro puesto en otra Administración Pública o empresa pública quedará en excedencia por incompatibilidad, conservando indefinidamente el derecho al reingreso. Cuando cese la causa que dio lugar a la excedencia, el trabajador...

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