STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1604
Número de Recurso509/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000509/1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 231/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiséis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000509/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Benedicto , representado y dirigido por el Abogado D. ENRIQUE BELLAS JIMENEZ, contra resolución de la Dirección Xeral de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 05/02/1998, sobre solicitud de reingreso al servicio activo. Es parte como demandada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE (ALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo la resolución de 5 de febrero de 1998 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, denegatoria de la solicitud de reingreso al servicio activo en la Xunta de Galicia procedente de la situación de excedencia voluntaria de interés particular. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia, por la que, estimando el recurso declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola, y declarando el derecho del recurrente al citado reingreso en la Administración demandada, y condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, y a realizar los actos necesarios procedentes en derecho para poder efectuar el mencionado reingreso al servicio activo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Benedicto , ordenanza del IRYDA, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de febrero de 1998 del Director General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, denegatoria de la solicitud de reingreso al servicio activo en la Xunta de Galicia procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

El actor fue nombrado funcionario de carrera del grupo de ordenanzas del IRYDA por resolución de 20 de julio de 1974, tras superar la oposición convocada el 13 de junio de 1973, tomando posesión del cargo el día 30 de septiembre de 1974, causando baja en la Jefatura provincial de esta ciudad con fecha 15 de octubre de 1976 por haberle sido concedido el pase a la situación de excedencia voluntaria por la Presidencia de dicho organismo en escrito de 13 de octubre de 1976, y por escrito presentado el 26 de marzo de 1996 solicitó el reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional a una de las vacantes de ordenanza existentes en A Coruña o en Lugo en la Administración del Estado o bien en la Comunidad Autónoma, que le es denegada mediante el acto que ahora combate.

SEGUNDO

La resolución impugnada se basa en que el actor no ha sido transferido a la Xunta de...

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