STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2675
Número de Recurso314/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00636/2000 ROLLO N° RSU 314 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMONICA DE GRAN CANARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22.11.99 , dictada en los autos de juicio n° 525/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Fátima , contra la FUNDACION ORQUESTA FILARMONICA DE GRAN CANARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la antigüedad; categoría y salario día prorrateado siguientes: 20 de Agosto de 1.994, Contrabajo Tutti y 9.418 pesetas. 2°.- Con fecha 2 de Julio de 1997, actor y demandada suscriben contrato de trabajo de carácter indefinido, el cual se concierta: "...para servicio indefinido consistente en los programas de la Orquesta Filarmónica, para cuyas representaciones se contrata el referido músico, siendo indefinido la duración de este contrato. El trabajador se obliga a no dimitir durante la Temporada, definida esta por la programación anual. El no cumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la liquidación y a una compensación económica de un mes de salario, autorizando el trabajador a que se le descuente de sus haberes pendientes. 3°).- Mediante escrito de fecha 9 de Marzo de 1.998, el actor solicita excedencia laboral voluntaria desde el 31 de Marzo de 1.998 hasta el 31 de Marzo de 1999, ambos inclusive, siendo aceptada tal solicitud por la empresa mediante carta dirigida al actor de fecha

31 de Marzo de 1.998, siendo del tenor literal siguiente: "Por la presente se le comunica que su solicitud de excedencia ha sido aceptada en los términos por usted planteados ante la Gerencia de esta Orquesta.

Siendo las fechas de la excedencia solicitada por usted: Desde el 31 de Marzo de 1.998 hasta el final de la temporada 1998/1999, fecha esta última en la que debe incorporarse a su puesto de trabajo, después de hacer su solicitud de reincorporación por escrito, según lo establecido por la Ley". 4°).- Con fecha 6 de Abril de 1.999 , el ahora demandante solicita el reingreso mediante escrito recepcionado por la empresa con fecha 14 de Abril del mismo año; siéndole remitida por la empresa, mediante fax, la siguiente comunicación de fecha 8 de Junio de 1.999 "...En la sección de contrabajos de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, se ha reconvertido una plaza de tutti en solista para unificar el criterio en todas las secciones de la cuerda.

Quedando de la siguiente manera: dos solistas y cuatro tuttis. El bajo que ocupaba dicha plaza ha sido informado de su renovación el día 10 de Abril y posteriormente confirmado en la nueva categoría de solista por lo que en estos momentos es imposible su reincorporación dado que no hay vacante de bajo tutti .. II. El mencionado bajo, el Sr. Luis Carlos , es ascendido de categoría con efectos del día 12 de Julio de 1.999 mediante la correspondiente modificación de la cláusula primera del contrato de duración determinada (para obra o servicio determinados) que le une con la demandada de fecha 24 de Agosto de 1998, celebrado al amparo de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre . 5°).- Con fecha 6 de Julio de 1.999, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado de intentado sin avenencia. 4°).-No consta cargo de representación sindical alguno del actor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Fátima contra la empresa Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, debo declarar y declaro la conducta empresarial como despido y éste nulo, por lo que debo condenar y condeno a la empresa...

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