STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1687
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00165 - 1 Rollo nº 2001/00395 Sentencia nº 376 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INDEMNIZACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por ASOCIACION DE MANDOS INTERMEDIOS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada Banco Santander Centralhispano, S.A. a abonar a D. Jose Francisco la cantidad de 1.506.921 ptas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Asociación de Mandos Intermedios en nombre y representación de su asociado D. Jose Francisco por reclamación de indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa Banco Santander Centralhispano, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.506.921 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Jose Francisco , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A., con una antigüedad de 1-4-1971, ostentando la categoría profesional de técnico nivel 6 y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 434.687 ptas.- SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 1998 el demandante solicita la excedencia voluntaria mediante escrito cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sres. míos: Por medio de la presente vengo a solicitar me sea concedida la excedencia en el Banco, por un período de un año, prorrogable, en caso de seguir interesado, semestralmente, con la consiguiente solicitud por mi parte todo ello, de acuerdo con el artículo 32 del convenio colectivo.- He de confirmarles, que el motivo de mi solicitud de excedencia es para incorporarme a otra empresa, la cual, NO ES COMPETENCIA, NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE DE NUESTRO BANO, ya que su negocio está relacionado con la construcción.- Así mismo, aun cuando la presente es SOLICITUD DE EXCEDENCIA, sigo estando interesado en una posible negociación de baja incentivada, si al banco le pudiese interesar.- Sin otro particular, y quedando a la espera de sus noticias, quedo de ustedes muy atentamente".- La empresa demandada concedió dicha excedencia mediante escrito de 31 de enero de 1998 significándole que comenzará a contarse la citada excedencia desde el 16 de febrero.- TERCERO: El 29-12-1998 el actor solicita la ampliación del período de excedencia mediante escrito cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy señores míos: De acuerdo con la concesión de excedencia que me fue concedida, de conformidad con su escrito de fecha 31 de enero de 1998, vengo a solicitar me sea concedida prórroga de la misma por el plazo de un año.- He de manifestarles, que no me he incorporado a ninguna empresa o entidad que sea competencia del Banco, todo ello referido al punto 2 del artículo 32 del convenio colectivo de banca privada.

En espera de la concesión de la indicada prórroga de excedencia en el Banco Central Hispano Americano con el indicado período de un año quedo de ustedes muy cordialmente".- CUARTO En contestación a la anterior con fecha 15 de enero de 1999 la demandada mediante escrito responde a la solicitud: "Muy Sr. nuestro: En contestación a su atento escrito de 29 de diciembre de 1998, le dirigimos la presente para poner en su conocimiento que le ha sido concedida prórroga de excedencia por un año más, desde el 16 de febrero de 1999, terminando por consiguiente el 15 de febrero de 2000.- Queremos manifestarle que, a tenor de lo previsto en el artículo 32.1 párrafo segundo del vigente convenio colectivo de la banca privada, si no recibimos su petición de prórroga o reingreso en el último mes del término que se le concede, se entenderá que da por rescindido el contrato laboral que le une a B.C.H.- Adjuntamos copia de este escrito con el ruego de que nos lo devuelva debidamente firmado por usted como conformidad a su contenido."- QUINTO: El 29-12- 1999 el demandante remitió al Banco la siguiente solicitud: "Muy señores míos: Por medio de la presente, y en relación a la excedencia que me fue prorrogada con efectividad de un año, según escrito del Banco Central Hispano Americano SA. de fecha 31 de enero de 1999, y cuyo plazo vence al 15 de febrero del 2000, vengo a SOLICITAR LA READMISION en la...

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