STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:823
Número de Recurso2921/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2921/02 MFV ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2921/02 interpuesto por D. Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 192/01 se presentó demanda por D. Alexander en reclamación de REINCORPORACIÓN siendo demandado el EMPRESA UNIÓN FENOSA, S.A.; UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. y UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados tos siguientes: "1.- El demandante ha prestado servicios en la empresa UNIÓN FENOSA, S.A en su centro de Trabajo de A Coruña, con antigüedad de 1-7-68, con la categoría 4ª Administrativa y un salario, últimamente de 440.000 pesetas al mes. 2.- El 27-1-00, suscribió un acuerdo con la dirección empresarial por el cual su contrato quedaba suspendido a partir de 1 de abril de 2000, causando alta en esta fecha en UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L. 3.- El demandante ha sido objeto de Despido por parte de la empresa UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L. que fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, decisión que actualmente se encuentra sometida a Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 4.- El demandante solicita su reincorporación en la empresa UNIÓN FENOSA, S.A. al amparo de lo establecido en las cláusulas 6ª y 7ª del contrato suscrito el 27/1/00. 5.- Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación "sin avenencia" con respecto a UNIÓN FENOSA, S.A. y UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. y "sin efecto" con respecto a UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L., de lo que acompaña la certificación correspondiente.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por DON Alexander contra UNIÓN FENOSA, S.A., UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. , UNIÓN FENOSA MULTISERVICIOS, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su reincorporación al trabajo, y solicita con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, los diversos particulares que sugiere no se aceptan de acuerdo con las siguientes consideraciones:

  1. - Los tres primeros, relativos a diversas cláusulas del contrato que suscribió el 27-1-2.000 con la codemandada Unión Fenosa Distribución SA (UF Distribución), ya constan en la resolución impugnada, tanto por su implícita remisión genérica a dicho pacto como por el contenido específico de los hechos probados 2º, 4º y del fundamento de derecho 1º.

  2. - Los dos restantes, relativos a la integración o no de la codemandada Unión Fenosa Multiservicios SA (UF Multiservicios) en el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo (UF Grupo), porque se basan en es- te pacto, que es inhábil para lograr la revisión de hechos (TS s. 28-4-90), y son incompatibles con el contrato de 27-1-2.000 que, en definitiva, es la norma reguladora de la cuestión...

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