STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1930
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 862 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 998 /1999 RECURRENTE/S: TELEFÓNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA RECURRIDO/S: Amanda SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1076/01 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFÓNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Amanda frente a TELEFÓNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante presta servicios laborales en la empresa demandada TELEFONICA, S.A. desde el 8 de agosto de 1971.

    Ostentaba la categoría profesional de Telefonista Principal de Segunda cuando el 26 de marzo de 19990 inició una situación de incapacidad temporal a la que siguió una situación de invalidez provisional.

    Recibió el alta médica con fecha 28 de mazo de 1995 y al día siguiente se incorporó a su puesto de trabajo.

  2. - En desarrollo en la cláusula octava del Convenio colectivo de Telefónica para los años 1991/1992 se acordó la sustitución de la categorías de telefonistas por las de operadoras y para que las trabajadoras pudieran optar por el cambio se fijaron los siguientes plazos por la Comisión de Grupos Laborales:

    - un plazo inicial de 3 meses a partir de la aprobación de los acuerdos por la Comisión de Interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo; en este supuesto la fecha de efectividad sería el 1 de enero de 1991 a efectos de antigüedad y económicas.

    - un segundo plazo de 3 meses a partir de la finalización del primero; en este caso la fecha de efectividad sería la del mes en que formulará la opción.

    - pasados esos plazos los subgrupos laborales antiguos tendrán la consideración de a "extinguir" y los empleados que desearen integrarse en los nuevos perfiles funcionales, deberán hacerlo acudiendo a las convocatoria de ingreso y promoción normales que se convoquen, en las mismas condiciones de exigencia que para el resto de los participantes, o a través de convocatorias especiales que pudieran acordarse en los órganos competentes.

    - para el personal que se encontrara en situación de ILT o invalidez provisional se estableció un régimen especial: si retornan al trabajo dentro del primer periodo de adhesión podrán optar en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR