STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1747
Número de Recurso1878/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1878/1999 45005 AUTOS N° 1115/98 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 889/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antracitas Gillón S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio , en reclamación de Reincorporación al Trabajo, siendo demandado Antracitas de Gillón S.A., D. Luis Carlos , D. Fernando , D. Carlos Ramón ; D. Evaristo , D. Jose Daniel , D. Eugenio , D. Abelardo y D. Gerardo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Antracitas de Gillón, S.A. desde el 1 de julio de 1.977 con la categoría profesional de ayudante minero.

  2. - Solicitó excedencia voluntaria y el 4 de noviembre de 1.982 le fue concedida hasta el día 2 de noviembre de 1.987.

  3. - Finalizada la misma intentó reingresar en la empresa que pro escrito de 1 de octubre de 1.987 le comunicó la imposibilidad de la reincorporación pro no existir vacantes, pero que no obstante caso de producirse alguna se la daría preferencia.

  4. - La Dirección de Antracitas de Gillón S.A. y su Comité de Empresa suscribieron el 14 de enero de 1.998, entre otros, los acuerdos siguientes:

    - previsión de cese de la actividad minera en Cangas del Narcea par diciembre del año 2001 y, en tareas accesorias, a lo largo del año 2.002.

    - la empresa no queda obligada a recolocar a ningún trabajador en sustitución de los que extingan el contrato de trabajo.

  5. - E1 29 de junio de 1.998 se ratificaron los acuerdos y la empresa aceptó la propuesta del Comité de empresa, " con carácter excepcional y como prueba de colaboración y buena voluntad para con los postulados laborales contenidos en el Plan 1998/2005 de la minería del Carbón" recolocar a 6 trabajadores en las condiciones siguientes:

    - La selección de los trabajadores corresponde al Comité de Empresa y su reincorporación se producirá antes del 1 de enero de 1.999.

    - Los seleccionados han de proceder de cierres en el sector de la minería del Carbón producidos en la Cuenca de Cangas del Narcea y deben reunir los requisitos necesarios para poder alcanzar la prejubilación antes del 1 de enero de 2.002.

    - Los seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna por cierre de la empresa ni tampoco a causar baja incentivada.

    - La categoría con la que se incorporaran es la de ayudante minero.

  6. - El 16 de octubre de 1.998 la Dirección de Antracitas de Gillón S.A. y su Comité de Empresa tras ratificar los acuerdos anteriores pactaron " con carácter excepcional, la recolocación de otros 4 trabajadores" en las condiciones establecidas en la reunión de 29 de junio de 1.998.

  7. - Hasta el mes de diciembre de 1.998 incluido, los trabajadores contratados pro la empresa para cumplir los acuerdos mencionados son los codemandados Luis Carlos , Fernando , Evaristo , Jose Daniel , Eugenio , Abelardo y Gerardo .

  8. - El 27 de enero de 1.998 la empresa obtuvo de la Dirección Provincial del Trabajo de Asturias autorización para la extinción de los contratos de trabajo de 408 trabajadores durante el período de tiempo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2001, llevándose inmediatamente a efecto la extinción de...

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