STSJ Murcia , 2 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1346
Número de Recurso346/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 346/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a dos de Mayo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 603 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 102//99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pablo , en reclamación de despido, siendo demandado la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 28 de enero de 2000, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1.- El actor D. Pablo , venía perteneciendo a la plantilla de la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia, con contrato laboral por tiempo indefinido, desde el 1 de diciembre de 1.991, al que accedió previa la superación de las correspondientes pruebas selectivas. El contrato lo era como Diplomado en Trabajo Social, habiendo asumido también las funciones de Director del Centro de Servicios Sociales de la propia Mancomunidad. El salario que percibía era de 297.000 ptas. mes. 2.- Con fecha 14 de noviembre de 1.996, el actor solicitó pasar a la situación de excedencia voluntaria, acordándose otorgársela en sesión plenaria de la aludida Entidad de 25 de noviembre siguiente, pasando, por ello, a dicha situación en 10 de diciembre de 1.996, por un plazo no inferior a dos años y no mayor a cinco. Para sustituirle, la Mancomunidad referida acordó que, se hiciese cargo de la Dirección del Centro de Servicios Sociales una Licenciada en Derecho, trabajadora de la Entidad a media jornada, que se le extendió a jornada completa para que pudiese atender, transitoriamente, los cometidos de dicha Dirección. El actor solicitó la reincorporación de la excedencia el 17 de abril y 12 de Junio de 1.998, transcurrido el período mínimo de excedencia que fija el Estatuto de los Trabajadores, que son dos años, es decir para el 1O de Diciembre de 1.998, declarando su intención de incorporarse en éste día, incluso antes, si por la Entidad citada se estimaba oportuno. La Mancomunidad le dirigió un oficio en 30 de noviembre ultimo, comunicando al Sr. Pablo que no existía vacante en la plantilla de la misma de igualo similar categoría a la del interesado. En los siguientes términos: "En contestación a su escrito de fecha 13 de abril de 1.998, en el que solicita el reingreso el día 10 de diciembre de 1.998, al puesto de trabajo de Asistente Social que desempeñaba al pasar a la situación de excedencia voluntaria el día 10 de diciembre de 1.996, participo a Vd. que actualmente no existe en la plantilla de ésta Comunidad de la Comarca Oriental vacante alguna de igualo similar categoría a la suya, por lo que su reingreso no puede producirse el día 10 de diciembre de 1.998 como pretende. No obstante, le recuerdo que conserva el derecho preferente que a todo trabajador excedente reconoce el artículo 46,5 del Estatuto de los Trabajadores ". 3.- Por acuerdo del pleno de la Mancomunidad de la Comarca Oriental de 15 de abril de 1.998, se acordó textualmente lo siguiente: "Funcionarización del personal laboral fijo y aprobación de las bases del proceso selectivo.- Dada cuenta por la presidencia de las reiteradas peticiones del personal laboral fijo, que presta servicios en el Centro de Servicios Sociales de ésta Mancomunidad de que se proceda a su funcionarización. Dada cuenta de las bases elaboradas por la Secretaría de esta Entidad para la provisión de los puestos de trabajo que luego se dirán por el procedimiento de concurso. El pleno de la Mancomunidad a propuesta de la presidencia, por unanimidad de los asistentes, acuerda: -Proceder a la funcionarización del personal laboral que actualmente presta servicios en ésta Mancomunidad con contrato por tiempo indefinido. -Aprobar la convocatoria específica para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de una plaza de Abogado/a, una plaza de psicólogo/a, cinco plazas de Asistente Social y una plaza de Auxiliar...

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