STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:7653
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 18 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4842/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente al Auto del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2003 y siendo recurrido/a Hugo y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dos de octubre de 2003 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra dice: "Debo declarar y declaro con efectos del día de la fecha extinguida la relación laboral entre D. Hugo y la empresa Ricardo con obligación por parte de ésta de indemnizar al ejecutante en la cantidad de 9.514,82.- Euros. Y así mismo, procede condenar a la citada empresa a abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido 5.3.2003 hasta el día 18.5.2003 en la cantidad de 2.682,75.- Euros (75 días x 35,77) de la que se deducirá la suma de 1.633,89.- Euros que la empresa deberá ingresar en el INEM."

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición por la Empresa, al que se dio el tramite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto del Juzgado de fecha 5 de Noviembre de 2003 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dichas resoluciones (auto de 2.10.2003 y 5.11.2003) anunció recurso de suplicación la parte demandada D. Ricardo (folio 145) que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte demandada afirma, en su escrito de formalización del recurso, en el "FUNDAMENTO DE DERECHO" TERCERO que se dirige el presente recurso contra el auto de fecha dos de Octubre del año 2003 y en el CUARTO que tiene por objeto, "que con revisión del derecho aplicado y con modificación de la parte dispositiva de dicho auto, se declare válidamente efectuada la opción de la Empresa condenada a favor de la readmisión del actor, dejando sin efecto el auto recurrido en lo que se oponga a esta declaración", (folio 9 Rollo). La parte actora en su escrito de impugnación del recurso plantea cuestión previa al entender que el auto de 2 de octubre del 2003 no es recurrible ya que el artículo 189.2 de la L.P.L . establece que "son recurribles en suplicación (no en casación como dice el escrito) los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de Sentencia dictan los Juzgados de lo Social (...)" y en este caso el auto que decidía la reposición es el auto de fecha 5 de Noviembre del 2003 por lo que lo debería comportar la desestimación del recurso, por no ser recurrible la resolución impugnada a tenor del artículo 193.2 L.P.L . Es cierto lo que se expone el recurrido como fundamento de la cuestión previa formulada, pero no lo es menos que en el escrito de fecha 27 de Noviembre de 2003 (folio 145) anuncia el recurso de suplicación contra ambos autos el de ejecución de fecha 2.10.2003 y el que resuelve el recurso de reposición de fecha 5.11.2003, por lo que en aras a la interpretación no rigorista de la jurisprudencia relativa al acceso de las resoluciones recurribles en suplicación en fase de ejecución, la cuestión previa ha de declinar. La sentencia del T. Supremo (Sala Social) de 21 de Septiembre de 1999 (RJ 1999, 7302) dictada en recurso de casación para la unificación declara la procedencia del recurso de Suplicación contra los autos dictados en ejecución definitiva en el supuesto relativo a la resolución que pone fin a un incidente sobre alegada readmisión irregular en cumplimiento de una sentencia firme de despido, en los que la cuestión planteada es conceptuada "como sustancial y que en cuanto no pudo ser prevista íntegramente en el Título ejecutivo , al incidir...

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