STSJ Andalucía 816/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2005:6356
Número de Recurso2486/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

816/2005

SENT. NÚM. 816/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el rollo de esta Sala núm. 2.486/04, se tramitan sendos Recursos de Suplicación interpuestos por INSS y Dª. Rita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 10-5-2004 en Autos núm. 814/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rita sobre Seguridad Social contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10-5-2004, por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora, Da. Rita, con DNI nº. NUM000, nació el 11 de febrero de 1938 y a lo largo de su vida laboral ha trabajado en España y Alemania habiendo cotizado a la Seguridad Social española 644 días entre el 1 de agosto de 1966 al 31 de diciembre de 2001 y ante la Seguridad Social alemana 10.681 días, del 29 de noviembre de 1965 al 28 de febrero de 1998. A estos efectos, deben darse por reproducidos sobre períodos cotizados tanto a la Seguridad Social española como a la alemana, los folios 26 a 30 de autos, ambos inclusive.

  2. - Por resolución del INSS de 8 de febrero de 2002 se le reconoce pensión de jubilación con derecho a una pensión inicial de 12,91 Euros. La base reguladora calculada por el INSS es de 428,86 Euros y la prorrata a cargo del INSS el 3,58%.

  3. - Con fecha 8 de febrero de 2003 solicitó revisión de la cuantía de la pensión de jubilación, siendo desestimada por resolución del INSS de 18 de febrero de 2003. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 24 de junio de 2003. Interpuso demanda el día 29 de agosto de 2003, pues considera la actora que injustificadamente se deniega la aplicación de los años de bonificación por entender que no le corresponde dicho beneficio.

Tal como consta en la resolución por la que se reconoce la pensión de jubilación de 8 de febrero de 2002, tiene reconocidos los años de bonificación, pero aplicados de la forma que lo ha venido haciendo la Entidad Gestora hasta que se ha dictado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de octubre de 2002, es decir, considerándolos solo a efectos del porcentaje de cotización. Así, gracias a los años de bonificación el porcentaje de pensión por cotización alcanzó el 100%. Si no hubiera tenido derecho a la bonificación por edad establecida en la Disposición Transitoria 2ª de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 el porcentaje de pensión que se le hubiera reconocido sería inferior y que por otra parte las cotizaciones que acredita en el año 1966 en España son derivadas del trabajo en el campo por cuenta ajena, por lo que son los períodos cotizados en España los que han de prevalecer a efectos de la pensión española.

Igualmente se han de computar los 186 días cotizados en el período comprendido entre el 27 de agosto de 1982 al 28 de febrero de 1983, derivadas de la prestación de desempleo contributivo que percibió durante dicho período y también entiende y reclama que se computen a efectos de la prorrata a cargo del INSS, el beneficio establecido en la Disposición Transitoria 2ª de la Orden de 18 de enero de 1967, el cual solamente se ha reconocido a efectos del porcentaje por años cotizados. Al 1 de enero de 1967 tenía 28 años por lo que se han de computar los 5 años y 178 días. Los efectivos entre el 1 de enero de 1960 al 31 de diciembre de 2001 que son 664 días más los bonificados, 2.003 días, suman un total de 2.667 días.

De Alemania solo se han de tomar los necesarios para completar el período máximo de 35 años. Resulta que la prorrata es del 20,87% (2.667 x 100 :12.775) y que no es cierto, tal como se afirma en la resolución contra la que se reclama, que se haya calculado la base reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR