STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:4219
Número de Recurso1046/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1046/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 805/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

  1. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a treinta de octubre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1046/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 16 de marzo de 2000 del Ayuntamiento de Villabona por el que se dispone la regularización e inscripción a nombre del citado Ayuntamiento del terreno de 890,96 m cuadrados de edificación a sito en el Conjunto Urbano 2 Altxin (C.U.2- Altxin).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Carlos Francisco , D. Jose Carlos , D. Pablo , D. Jaime , D. Fidel , D. David , D. Benjamín , D. Alfonso , D. Pedro Antonio , D. Jesus Miguel , D. Luis Andrés , D. Carlos Manuel , Dª. Gloria , D. Carlos José , D. Jose Pedro , D. Jose Ignacio y D. Jose Luis , representados por D. PABLO ANTONIO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. LUIS PEREZ DE CIRIZA ORTEGA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VILLABONA, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado Dª. TERESE URDANGARIN BURGUETE.

-OTROS DEMANDADOS: JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DEL C.U. 2 ANTXIN DE VILLABONA representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ORUE-ETXEBARRIA ITURRI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de mayo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco y otros, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 16 de marzo de 2000 del Ayuntamiento de Villabona por el que se dispone la regularización e inscripción a nombre del citado Ayuntamiento del terreno de 890,96 m cuadrados de edificación a sito en el Conjunto Urbano 2 Altxin (C.U.2- Altxin); quedando registrado dicho recurso con el número 1046/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare que no es conforme a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Villabona de 16 de marzo de 2000 por el que se desestiman las alegaciones presentadas ante el mismo por los demandantes y se dispone ocupar e inscribir a nombre del mentado Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad de Tolosa el terreno de 890,96 m2. libre de edificación inscrito en el mismo en ese momento al Tomo NUM000 , Folio NUM001 , como Finca NUM002 , decretando la nulidad o anulación de dicho Acuerdo municipal, declarando al propio tiempo que dicho terreno es un pertencido y elemento común del edificio nº NUM003 de la CALLE000 nº NUM003 , A y B de Villabona, así como la nulidad o anulación de la inscripción del mismo que se haya podido llevar a cabo a favor del Ayuntamiento de Villabona y las posteriores a ella, adoptando las correspondientes medidas para el pleno restablecimiento de la titularidad a favor de los copropietarios de la casa nº NUM003 , A y B de la CALLE000 de esa población y con nulidad así mismo de los Acuerdos Municipales posteriores adoptados en base a la propiedad del terreno por el Ayuntamiento, con expresa condena de las costas al Ayuntamiento si no se allana a la demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 13 de julio de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24.10.03 se señaló el pasado día 28.10.03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Pablo Antonio Bustamante Esparza en nombre representación de don Carlos Francisco y dieciséis más, el acuerdo de 16 de marzo de 2000 del Ayuntamiento de Villabona por el que se dispone la regularización e inscripción a nombre del citado Ayuntamiento del terreno de 890,96 m cuadrados de edificación a sito en el Conjunto Urbano 2 Altxin (C.U.2- Altxin).

Interesa la recurrente la anulación del acuerdo recurrido y asimismo un pronunciamiento de la sala por el que se declare que el terreno de 890,96 m cuadrados es un pertenecido y elemento común del edificio número NUM003 de la CALLE000 nº NUM003 , A y B de Villabona.

En fundamento de tales pretensiones alega que los recurrentes son todos ellos propietarios de los inmuebles de la CALLE000 nº NUM003 , A y B de Villabona. La casa tiene en su parte trasera un terreno pertenecido suyo de 890,97 m cuadrados que se halla inscrito a nombre de los titulares del mentado edificio en el Registro de la Propiedad de Tolosa y que utilizan como aparcamiento. Originariamente el terreno formó parte de una finca de 1270,4 m cuadrados propiedad de Construcciones Alay, S.A., quien edificó el inmueble sobre 383,4 m de ese terreno al amparo de la licencia concedida por el Ayuntamiento el 22 de mayo de 1967 quedando una superficie restante sin construir de 890,96 m cuadrados. Las obras de edificación finalizaron en 1969 otorgándose escritura de obra nueva y configuración del inmueble en régimen de propiedad horizontal el 25 de febrero de 1969, sin realizarse cesión alguna del resto del terreno al Ayuntamiento.

El terreno citado se incluyó en su día en el ámbito del C....

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