STSJ Comunidad de Madrid 958/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:10640
Número de Recurso1082/2000
Número de Resolución958/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00958/2005

SENTENCIA No 958

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1082/00, interpuesto por Dª. Rebeca y D. Alberto, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, contra la desestimación presunta por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y como consecuencia de la misma el derecho a acceder en las mismas condiciones que el Sr. Jesus Miguel a la adjudicación de una vivienda de iguales características o en su defecto una indemnización equivalente al precio actual de dicha vivienda en el mercado, que equivale a la ventaja patrimonial que Sr. Jesus Miguel ha obtenido con esta actuación».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso se ciñe a dilucidar la procedencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración exigida por los recurrentes, fundada en la imposibilidad de haber regularizado la ocupación de una vivienda de protección oficial al amparo del Decreto 25/1995, de 16 de marzo.

Los hechos en que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes:

Primero; D. Jesus Miguel, tío de la actora Dª. Rebeca, era adjudicatario de una vivienda de protección oficial sita en Madrid, en régimen de acceso diferido a la propiedad.

Segundo; dada la necesidad desocupar la misma por haberse mudado a Alicante, y con el fin de no perder los derechos como adjudicatario, «se las arregló» hasta el año 1977 para aparentar que habitaba la vivienda mediante traslados periódicos a Madrid.

Tercero; cansado D. Jesus Miguel de esta situación, y «con la única finalidad de evitar la pérdida de la vivienda», pidió a su sobrina que se trasladara a ella haciéndose cargo del pago de los correspondientes gastos, «pero advirtiéndola que mantuviera todos los recibos a su nombre [del adjudicatario]».

Cuarto; a partir del año de 1977 los recurrentes instalaron en la vivienda su residencia habitual, abonando las rentas con su dinero aunque manteniendo los recibos a nombre de su tío.

Quinto; el 29 de noviembre de 1996 el IVIMA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR